Parte Actora: sociedad mercantil CONSTRUCCIONES VIN C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de marzo de 1959, bajo el N° 71, Tomo 4-A, representada judicialmente por Freddy Joel Ovalles Parraga, abogado e inscrito en Inpreabogado con la matricula número 13.266, con domicilio procesal en la Urbanización Las Mercedes, Calle Veracruz, Torre ABA, piso 9, Distrito Sucre del estado Miranda.

Parte Demandada: Sociedad Mercantil ELECTRO ALINEACION FERDOMA LA TRINIDAD, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de octubre de 1990, bajo el n° 62, Tomo 21-A-Pro, en la persona de su presidente, ciudadano Fernando Amaro Mendonca Lemos, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-13.284.275, sin representación judicial y sin domicilio procesal

Motivo: Cumplimiento de contrato

Sentencia: Interlocutoria con fuerza definitiva

Caso: AP31-V-2016-000642


I
En fecha 28 de junio de 2016 se recibió demanda por cumplimiento de contrato presentada por el abogado Freddy Joel Ovalles Parraga, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con la matricula número 13.266, respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES VIN C.A, ambas partes plenamente identificadas ut supra, pretendiendo el cumplimiento de la obligaciones contraídas en el contrato que dio origen al presente juicio.
En fecha 30 de junio de 2016, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la demanda, ordenando su trámite conforme lo establecido en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el emplazamiento de la parte demandada para su comparecencia al segundo (2do) día de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación.
En fecha 25 de julio de 2016, compareció ante esta sede judicial, el abogado Freddy Joel Ovalles Parraga, ut supra identificado, apoderado judicial de la parte actora, consignando escrito de transacción judicial, por una parte y por la otra la sociedad mercantil ELECTRO ALINEACION FERDOMA LA TRINIDAD, C.A., en la persona de su presidente, ciudadano Fernando Amaro Mendonca Lemos, asistido por la Dra. Analina Belisario, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado con la matricula número 58.562, mediante el cual, entre otras cosas, acordaron la fecha para la entrega del inmueble arrendado, así como para el caso que el demandado no cumpliere con su obligación dentro del plazo establecido en el escrito de transacción, el demandante podrá solicitar la ejecución forzosa e inmediata de la transacción.
Ahora bien, al respecto se observa:

II
La transacción es un contrato bilateral de acuerdo con el artículo 1.713 del Código Civil, que tiene por objeto la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.
Según el egregio Dr. Arístides Rengel-Romberg, en su obra tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, página 330, para que exista es necesario que concurran dos elementos, uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas).
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil rezan:
Artículo 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.
Artículo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

De tal manera que, de acuerdo con la inteligencia de las normas jurídicas in comento, colige este juzgadora que la transacción celebrada por las partes en litigio, se encuentra ajustada a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda; evidenciándose que en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones.
Entonces, este Juzgado acuerda impartir la homologación a la transacción celebrada por las partes integrantes del proceso. Así se decide.

III
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa la transacción celebrada por las partes en juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Expídanse por secretaria dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de transacción de la presente homologación de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez consignados las copias fotostáticas respectivas.
Regístrese y publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (2) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016), a 206° años de la Independencia y 157° años de la Federación.
La Jueza,

Abg. Damaris Ivone García.
La Secretaria,

Abg. Ivonne M. Contreras R.
En esta misma fecha, siendo las 2:04 P.M., se publicó y registró la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el libro respectivo.
La Secretaria,

Abg. Ivonne M. Contreras R.