Parte Actora: Sociedad Mercantil Mercantil Seguros, C.A.,, Inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 20 de febrero de 1974, inserta bajo el Nro. 66, Tomo 7-A., representada judicialmente por Carlos Lepervanche Michelen, Roberto Yepes Soto, Yesenia Piñango Mosquera y Manuel Lozada García, inscritos en Inpreabogado con las matriculas números 21.182, 25.305, 33.981, y 111.961, respectivamente; con domicilio procesal en el Escritorio Tinoco Travieso Planchart & Núnez, Avenida Francisco de Miranda, Torre Country Club, piso 2, chacao, Caracas.
Parte Demandada: Lorena Del Valle Segovia Naranjo, Liliana Del Valle Segovia Cegarra, Jessica Marina Segovia Juarez, Luis Eduardo Segovia González, Yohan Alexander Segovia González Y Marisha Gonzalez Pérez, titulares de las cédulas de identidad números. V-13.516.147; V- 14.719.652; V-15.991.548; V- 17.065.526; V- 17.065.525 y V- 5.316.336, respectivamente en su carácter de Herederos conocidos del ciudadano Luís Felipe Segovia
Motivo: Cumplimiento de Contrato
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Homologación de Desistimiento)
Caso: AP31-V-2015-000638
I
En fecha 9 de junio de 2015, el abogado Manuel Lozada García, inscrito en el Inpreabogado con la matricula nº 111.961, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil, Mercantil Seguros, C.A., presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, formal libelo de demanda contra los ciudadanos Lorena Del Valle Segovia Naranjo, Liliana Del Valle Segovia Cegarra, Jessica Marina Segovia Juarez, Luis Eduardo Segovia González, Yohan Alexander Segovia González Y Marisha Gonzalez Pérez, ut supra identificados.
En fecha 12 de junio de 2015, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la demandada cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con el procedimiento breve, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 1º de julio de 2015, previa consignación de los fotostátos respectivos, se libró compulsas a la parte demandada, remitiéndose con exhorto y oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia, a los fines de su práctica. La representación judicial de la parte actora lo retiró en fecha 7 de julio de 2015.
En fecha 17 de noviembre de 2015, el abogado Manuel Lozada García, ut supra identificado, consignó edictos publicados en los diarios Últimas Noticias y El Nacional, a los fines legales consiguientes.
En fecha 27 de noviembre de 2015, se recibió oficio Nº 637, de fecha 4 de noviembre de 2015, proveniente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios de Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, mediante el cual remitieron resultas de la comisión de citación parcialmente cumplida.
Ahora bien, mediante diligencia suscrita en fecha 29 de julio de 2016, la representación judicial de la parte actora, desistió del procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
II
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil reza textualmente lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”.
Con respecto al desistimiento, la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 12 de junio de 2003, estableció lo que parcialmente se trascribe:
“…Por tanto esta Sala considera, que el desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. … Se quiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones. …”
Aplicando al caso de marras, la norma y el criterio jurisprudencial antes citados, concluye esta operadora de justicia que el desistimiento del procedimiento formulado por el abogado Manuel Lozada García, actuando en su carácter de mandatario judicial de la sociedad mercantil, Mercantil Seguros, C.A., está ajustado a derecho, en razón de que trata de una materia en la cual no están prohibidos los desistimientos, además, tiene facultad expresa para ello.
III
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la Homologación al Desistimiento del procedimiento planteado, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Regístrese y publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se acuerda la devolución de los documentos originales cursantes en autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los tres (3) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016), a los 206° años de la Independencia y 157° años de la Federación.
La Jueza,
Abg. Damaris Ivone García.
La Secretaria,
Abg. Ivonne M. Contreras R.
En esta misma fecha, siendo las 3:26 P.M., se publicó y registró la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Libro respectivo.
La Secretaria,
Abg. Ivonne M. Contreras R.
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