Parte demandante: Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1997, bajo el N° 01, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada oficina de Registro en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A y cuyo cambio de domicilio quedó inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, bajo el Nº 39, Tomo 152-A Qto; representada judicialmente por: José Eduardo Baralt López y Miguel Felipe Gabaldón, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en los Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula números 21.797 y 4.842; con domicilio procesal en: Avenida Francisco de Miranda, Edificio EASO, Piso 5, oficina 5-A, Chacaito, Caracas.

Parte Demandada: sociedad mercantil MEYER GRUPO CREATIVO, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 7 de octubre de 2005, bajo el n° 39, Tomo 196-A-Sgdo., en la persona de su Director General, ciudadano José Rafael Gómez Helmeyer, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.788.564, y a este último, en su carácter de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones contraídas por la mencionada empresa; sin representación judicial ni domicilio procesal

Motivo: Cobro de Bolívares

Sentencia: Interlocutoria con fuerza definitiva

Caso: AP31-M-2011-000497


I

En fecha 19 de octubre de 2011, los abogados José Eduardo Baralt López Y Miguel Felipe Gabaldón, inscritos en los Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula números 21.797 y 4.842, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), formal libelo de demanda contra la sociedad mercantil MEYER GRUPO CREATIVO, C.A y el ciudadano José Rafael Gómez Helmeyer, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.788.564, éste último, en su carácter de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones contraídas por la mencionada empresa.
En fecha 21 de octubre de 2011, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para el acto de contestación a la demanda.
En fecha 31 de octubre de 2011, se recibió diligencia presentada por el abogado Miguel Felipe Gabaldón, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula número 4.842, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó dos (2) juegos de copias simples, a los fines de librar la respectiva compulsa de citación y exhorto de la parte demandada.
En fecha 1º de noviembre de 2011, se dictó auto complementario al auto de admisión dictado en fecha 21 de octubre de 2011, concediéndole un (1) día como término de la distancia a la parte demandada. Asimismo, se ordenó librar exhorto adjunto a oficio al Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas, a los fines de practicar la citación respectiva.
En fecha 8 de noviembre de 2011, se recibió diligencia presentada por el Abogado Miguel Felipe Gabaldón, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula número 4.842, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual dejó constancia de haber retirado exhorto ante la taquilla de la OAP.
En fecha 16 de noviembre de 2011, se recibió diligencia presentada por el Abogado Miguel Felipe Gabaldón, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula número 4.842, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, dejó constancia de haber consignado los emolumentos necesarios a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 3 de abril de 2012, se recibió oficio Nº 2012-119, de fecha 29 de febrero de 2012, proveniente del Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, mediante la cual remitieron resultas.
En fecha 9 de abril de 2012, se dictó auto por medio del cual se dio por recibida resultas de la comisión signada con el Nº 5555, proveniente del Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, asimismo se ordenó hacer la corrección de la foliatura del presente expediente.
En fecha 20 de abril de 2012, Se recibió diligencia, presentada por el Abogado Miguel Felipe Gabaldón, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula número 4.842, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó citación por carteles.
En fecha 3 de mayo de 2012, se recibió diligencia presentado por el Abogado Miguel Felipe Gabaldón, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula número 4.842, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual dejó constancia de haber retirado oficio Nº 347 por la taquilla de la OAP.
En fecha 4 de junio de 2012, se recibió diligencia presentada por el Abogado Miguel Felipe Gabaldón, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula número 4.842, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó carteles de citación publicados en los Diarios El Nacional y Últimas Noticias en fecha 21 y 25 de mayo de 2012.
En fecha 27 de julio de 2012, se recibió, Oficio Nº 2012-375 de fecha 25 de mayo de 2012, proveniente del Juzgado de Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual remite resultas de comisión en relación con el asunto AP31-M-2011-000497.
En fecha 27 de septiembre de 2012, se recibió diligencia, presentada por el Abogado Miguel Felipe Gabaldón, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula número 4.842, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó se designe Defensor Ad-Litem a la parte demandada.
En fecha 28 de septiembre de 2012, se dictó sentencia interlocutoria reponiendo la causa al estado de la citación personal de la parte demandada.
En fecha 8 de octubre de 2012, el alguacil Miguel Bautista, consignó mediante diligencia oficio nº 731-2012, debidamente firmado y sellado por su destinatario, a saber, Concejo Nacional Electoral (C.N.E.).
En fecha 8 de octubre de 2012, el alguacil Miguel Bautista, consignó mediante diligencia oficio Nº 732-2012, debidamente firmado y sellado por su destinatario, a saber, Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha 11 de octubre de 2012, el alguacil Vilma Izarra, consignó mediante diligencia, acuse de recibo del oficio Nº 733-2012., de fecha 28 de septiembre de 2012, como prueba de haber dejado original del mismo tenor en la sede de su destinatario, a saber, Servicio Nacional Integrado de Administración aduanera y Tributaria (SENIAT) .
En fecha 2 de noviembre de 2012, se dictó auto por medio del cual se agregó oficio Nº 4176, de fecha 11 de octubre de 2012, proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), al expediente signado bajo el Nº AP31-M-2011-000497, a los fines de que surta el efecto legal correspondiente.
En fecha 26 de noviembre de 2012, se recibió oficio Nº 005686 de fecha 16 de octubre de 2012, proveniente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual remite resulta en relación al expediente Nº AP31-M-2011-000497.
En fecha 28 de noviembre de 2012, dictó auto por medio del cual se agregó oficio Nº 5686, de fecha 16 de noviembre de 2012, proveniente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que surta el efecto legal correspondiente.
En fecha 5 de diciembre de 2012, se recibió oficio Nº 6441/2012 de fecha 16 de noviembre de 2012, proveniente del Consejo Nacional Electoral (C.N.E), mediante el cual remite resulta relativo al juicio por Cobro de Bolívares, que sigue BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., en contra la sociedad mercantil MEYER GRUPO CREATIVO C.A., y el ciudadano José Rafael Gómez Helmeyer, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.788.564, éste último, en su carácter de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones contraídas por la mencionada empresa.
En fecha 20 de diciembre de 2012, se recibió oficio Nº 201277210 de fecha 3 de diciembre de 2012, proveniente del Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería, mediante el cual remite resulta relativo a el Cobro de Bolívares, que sigue Banesco Banco Universal C.A., en contra del ciudadano José Rafael Gómez Helmeyer y la sociedad mercantil Meyer Grupo Creativo C.A., el cual se sustancia en el asunto con el Nº AP31-M-2011-000497.
En fecha 8 de enero de 2013, se dictó auto por medio del cual se agregó oficio Nº 2012-7210, de fecha 3 de diciembre de 2012, proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que surta el efecto legal correspondiente.
En fecha 18 de febrero de 2013, se recibió diligencia presentada por el Abogado Miguel Felipe Gabaldón, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula número 4.842, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se ordene el desglose de la compulsa a los demandados.
En fecha 20 de febrero de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar nueva compulsa de citación dirigida al ciudadano José Rafael Gómez Helmeyer, titular de la cédula de identidad Nº V-12.788.564, en su carácter de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones contraídas con la sociedad mercantil MEYER GRUPO CREATIVO, C.A., a los fines de practicar la citación del ciudadano antes identificado en el domicilio señalado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 4 de marzo de 2013, se recibió diligencia presentada por el Abogado Miguel Felipe Gabaldón, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula número 4.842, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó deje sin efecto la Boleta librada y se libre una nueva.
En fecha 5 de marzo de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar nueva compulsa de citación dirigida a la sociedad mercantil MEYER GRUPO CREATIVO, C.A., en la persona de su director general ciudadano José Rafael Gómez Helmeyer, titular de la cédula de identidad Nº V-12.788.564, éste último en su carácter de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones contraídas por la mencionada empresa, a los fines de practicar la citación en el domicilio señalado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 14 de marzo de 2013, se recibió diligencia presentada por el abogado Miguel Felipe Gabaldón, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula número 4.842, mediante la cual solicitó se deje sin efecto la compulsa y boleta librada para citar a los demandados en la dirección suministrada por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha 20 de marzo de 2013, se dictó auto manifestando que nada tiene que proveerse respecto al pedimento del abogado Miguel Felipe Gabaldón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula número 4.842, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por cuanto en fecha 5 de marzo del año en curso, se libró nueva compulsa de citación dirigida a la parte demandada, motivado al error involuntario en la misma, por cuanto se había omitido citar a la sociedad mercantil demandada, en la persona de su director principal, y a éste en su carácter de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones contraídas por la empresa. Asimismo, dicha compulsa fue librada en el domicilio señalado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 22 de marzo 2013, Se recibió diligencia presentada por el abogado Miguel Felipe Gabaldón, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula número 4.842, mediante la cual dejó constancia de haber cancelado los emolumentos al alguacil, a los fines de practicar la citación de la parte demandada.
En fecha 25 de abril de 2013, el alguacil César Martínez, consignó por medio de diligencia, compulsa sin firmar librada a la parte demandada sociedad mercantil MEYER GRUPO CREATIVO C.A., en la persona de su Director ciudadano, José Rafael Gómez Helmeyer, por cuanto se trasladó a la dirección señalada y no fue posible lograr la citación personal.
En fecha 27 de mayo de 2013, se recibió diligencia, presentada por el abogado Miguel Felipe Gabaldón, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula número 4.842, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se desglose la compulsa, a fin de practicar la citación personal de los demandados en el domicilio señalado por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha 28 de mayo de 2013, se dictó auto por medio del cual se ordenó desglosar compulsa de citación, dirigida a la parte demandada, asimismo, se libró exhorto al Juzgado Distribuidor del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.-
En fecha 4 de junio de 2013, se recibió diligencia presentada por el abogado Miguel Felipe Gabaldón, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula número 4.842, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual dejó constancia de haber retirado oficio Nº 435-2013 por la taquilla de la OAP.
En fecha 6 de mayo de 2014, se recibió diligencia, presentada por el Abogado Miguel Felipe Gabaldón, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula número 4.842, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se oficie al Tribunal exhortado solicitando información sobre las resultas de la citación de los demandados.
En fecha 12 de mayo de 2014, se dictó auto mediante el cual la Juez Provisoria, Abg. Jenny Mercedes González Franquis, se abocó al conocimiento del asunto. Asimismo, se instó al apoderado judicial de la parte actora a indicar el Tribunal a quien correspondió conocer la comisión de citación remitida por este Juzgado en fecha 28 de mayo del 2013, por cuanto el oficio librado está dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, desconociéndose, en consecuencia, a que Tribunal fue asignado en virtud de la distribución de la misma.
En fecha 29 de septiembre de 2014, se recibió diligencia, presentada por el Abogado Miguel Felipe Gabaldón, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula número 4.842, apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se deje sin efecto el exhorto librado por el Tribunal Distribuidor del Municipio Carirubana y se libre uno nuevo a cuyos efecto consignó los fotostatos.
En fecha 6 de octubre de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar oficio y exhorto dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a los fines de la citación personal de la parte demandada.
En fecha 29 de octubre de 2014, se recibió diligencia presentada por el Abogado Miguel Felipe Gabaldón, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula número 4.842, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual dejó constancia de haber retirado oficio Nº 630-2014 por la taquilla de la OAP.
En fecha 24 de febrero de 2015, recibió oficio Nº 111-15 de fecha 10 de febrero 2015, proveniente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipios Carirubana de la Circunscripción Judicial Del Estado Falcón, mediante el cual remite resultas de comisión.
En fecha 30 de marzo de 2015, se recibió diligencia presentada por el Abogado Miguel Felipe Gabaldón, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula número 4.842, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se ordene nuevamente la citación por carteles.
En fecha 7 de abril de 2015, se dictó auto mediante el cual se ordenó el desglose de la comisión enviada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y su remisión mediante oficio al mismo, a fin de que la secretaria de dicho Despacho Judicial, proceda a subsanar la omisión de su firma en la diligencia presentada por el ciudadano Oscar Hermoso, quien actuó en su carácter de alguacil del Tribunal comisionado. Asimismo, se ordenó corregir la foliatura.
En fecha 15 de marzo de 2015, se recibió ofició Nº 368-15 de fecha 17 de abril de 2015 proveniente del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante la cual remite comisión cumplida.
En fecha 12 de junio de 2015, se recibió diligencia presentada por el Abogado Miguel Felipe Gabaldón, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula número 4.842, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó al Tribunal, ordene la citación por carteles y señale por auto expreso la dirección en la cual debe fijarse el cartel de citación.
En fecha 17 de junio de 2015, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar cartel de citación a la parte demandada, de conformidad a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, dejando constancia que el mismo será fijado en el domicilio fiscal de la parte demandada.
En fecha 3 julio de 2015, se recibió diligencia presentada por el Abogado Miguel Felipe Gabaldón, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula número 4.842, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual dejó constancia de haber retirado cartel de citación por la taquilla de la OAP.
En fecha 1 de octubre de 2015, se recibió diligencia presentada por el Abogado Miguel Felipe Gabaldón, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula número 4.842, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó Cartel de Citación publicado en el diario "El Nacional" y "Últimas Noticias", de fecha 14 y 18 de septiembre de 2015, respectivamente.
En fecha 20 de octubre de 2015, se recibió diligencia presentada por el Abogado Miguel Felipe Gabaldón, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula número 4.842, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual dejó constancia haber consignado los emolumentos a la Secretaria del Tribunal, a los fines de trasladarse para la práctica de la fijación del cartel de citación.
En fecha 26 de octubre de 2015, La Secretaria del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por medio de nota de secretaría hizo constar que el día 23 de octubre de 2015, siendo las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), se trasladó a la siguiente dirección: Avenida Francisco de Miranda, Edificio Samson , Piso 2, Local 10-A-10-B, Urbanización Don Bosco, Municipio Sucre del Estado Miranda, Caracas y fijó cartel de citación librado a la Sociedad Mercantil MEYER GRUPO CREATIVO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 07 de octubre de 2005, bajo el Nº 39, Tomo 196-A-Sdo, representada por su Director General ciudadano Jose Rafael Gomez Helmeyer, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.788.564, éste en su carácter de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones contraídas por la referida sociedad mercantil.
En fecha 11 de noviembre de 2015, se recibió diligencia presentada por el abogado Miguel Felipe Gabaldón, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula número 4.842, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se designe defensor Ad-Litem a la los demandados.
En fecha 12 de noviembre de 2015, se dictó auto mediante el cual, se ordenó notificar a la defensora Ad Litem, abogada Shirley Carrizales, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.475.
En fecha 3 de marzo de 2016, se recibió diligencia presentada por el Abogado Miguel Felipe Gabaldón, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula número 4.842, actuando en su carácter de apoderado de la parte actora, mediante la cual solicitó a este Tribunal homologue el presente desistimiento y ordene la devolución del documento original. Asimismo, consignó constancia de cancelación del crédito.
En fecha 14 de junio de 2016, el alguacil Omar Hernández, consignó por medio de diligencia, boleta de notificación sin firmar, librada a la ciudadana Shirley Carrizalez, por cuanto han transcurrido más de cuarenta y cinco (45) días, sin que la parte interesada le haya dado el debido impulso procesal, a los fines de practicar la respectiva notificación.
En fecha 25 de julio de 2016, la Abg. Damaris Ivone García, fue designada Jueza Suplente Especial de este Tribunal, mediante comunicación N° CJ-16-1011, de fecha ocho (8) de abril de 2016, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y debidamente juramentada según acta N° 023-2016, de fecha seis (6) de junio de 2016 que cursa al folio ciento trece (113) del Libro de Actas de Juramentación llevado por la Rectoría Civil de esta misma Circunscripción Judicial, habiendo tomado posesión del Tribunal mediante acta Nº 02-2016, de fecha siete (7) de junio de 2016, se abocó al conocimiento de la presente causa.
II

El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil reza textualmente lo siguiente:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”.

Con respecto al desistimiento, la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 12 de junio de 2003, estableció lo que parcialmente se trascribe:

“…Por tanto esta Sala considera, que el desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. … Se quiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones. …”


Aplicando al caso de marras, la norma y el criterio jurisprudencial antes citados, concluye esta operadora de justicia que el desistimiento del procedimiento formulado por el abogado Miguel Felipe Gabaldón, actuando en su carácter de mandatario judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., está ajustado a derecho, en razón de que trata de una materia en la cual no están prohibidos los desistimientos, además, tiene facultad expresa para ello.

III

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la Homologación al Desistimiento del procedimiento planteado, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Regístrese y publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se acuerda la devolución de los documentos originales cursantes en autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los cinco (5) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016), a los 206° años de la Independencia y 157° años de la Federación.
La Jueza,

Abg. Damaris Ivone García.
La Secretaria,

Abg. Ivonne M. Contreras R.
En esta misma fecha, siendo la 1:30 P.M. se publicó y registró la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Libro respectivo.

La Secretaria,

Abg. Ivonne M. Contreras R.