REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cinco de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2015-011480

I
SOLICITANTE: ciudadano MANUEL DOMINGUEZ MOREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.979.203.-
APODERADOS JUDICIALES DEL SOLICITANTE: ciudadanos CARLOS CHACIN GIFFUNI Y NATHALY BASTIDAS RAMIREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 74.568 y 237.749 respectivamente.
MOTIVO: Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud y los documentos acompañados, presentada el 03 de diciembre de 2015, por el ciudadano MANUEL DOMINGUEZ MOREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.979.203 a través de sus apoderados judiciales, los abogados CARLOS CHACIN GIFFUNI y NATHALY BASTIDAS RAMIREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 74.568 y 237.749 respectivamente, se le dio entrada y se admitió por auto el 08 de diciembre de 2015, ordenándose dar el trámite de acuerdo a lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo que se ordenó librar Edicto, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal Ministerio Público, a objeto que emitiera su opinión en relación a la solicitud.
Mediante auto de fecha 19 de enero 2016, la Juez que con tal carácter suscribe, se abocó al conocimiento de la causa. En esta misma fecha se libró Edicto.
El Abogado Carlos Chapín, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MANUEL DOMINQUEZ MOREIRA, por medio de diligencia presentada en fecha 28 de enero 2016, dejó constancia del retiro del Edicto librado por el Tribunal.
En fecha 23 de febrero de 2016, el solicitante asistido de abogado consignó cartel publicado en fecha 16 de febrero de 2016, en el diario El Universal.-
El 30 de mayo de 2015, compareció la ciudadana GRACIELA AGUILAR, en su condición de Fiscal Centésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, manifestó que no tenía observaciones que realizar al procedimiento.
Por auto de fecha 18 de julio de 2016, se abrió el procedimiento a pruebas por diez días de despacho.
II
En el escrito correspondiente, la parte interesada manifestó ser hijo de los ciudadanos MANUEL MARÍA DOMÍNGUEZ GALA y de la ciudadana MARIA DO CEU MOREIRA, titulares de las cédulas de identidad números V.-15.179.035 y E-292.256, respectivamente; e igualmente solicitó sea rectificada su acta de Nacimiento signada con el Nº 15, correspondiente al año 1961 de los Libros de Registro Civil llevados ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre (hoy Municipio Sucre), del Estado Miranda, por cuanto se cometió el error al momento de asentar el segundo apellido de su padre, es decir, que fue asentado como “MANUEL MARIA DOMINQUEZ ZERPA”, cuando debe aparecer como MANUEL MARIA DOMINQUEZ GALA.
A tales fines, aportó los siguientes documentos: 1.- Copia certificada emanada del Registro Civil del Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda del Acta de Nacimiento, del ciudadano MANUEL DOMINQUEZ MOREIRA, Nº 15, de los Libros de Registro Civil para Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda, durante el año 1961; 2.- Copia Certificada de la Gaceta Extraordinaria N° 4324 de fecha 08 octubre 1991; documentos a los cuales esta sentenciadora les da pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Así como copia de las cédulas de identidad de los ciudadanos MANUEL MARÍA DOMÍGUEZ GALA, N° V-15.179.035 y MARÍA DO CEU MOREIRA, N° E- 292.256, las cuales se tienen como fidedignas de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
Al respecto se observa que del acta de nacimiento N° 15, de los Libros de Registro Civil para Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda, durante el año 1961, se desprende que en fecha 5 de enero de 1961, fue presentado un niño de nombre MANUEL, por el ciudadano MANUEL MARIA DOMINGUEZ ZERPA, quien manifestó que era su hijo y de la ciudadana MARIA MOREIRA DA SILVA, siendo que de la revisión de dicha acta y de los recaudos acompañados, no se evidencia lo alegado por el solicitante, toda vez que en el escrito de solicitud manifestó ser hijo de los ciudadanos MANUEL MARÍA DOMÍNGUEZ GALA y de la ciudadana MARIA DO CEU MOREIRA, y en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita, aparecen como sus padres los ciudadanos MANUEL MARIA DOMINGUEZ ZERPA y MARIA MOREIRA DA SILVA, pero no se desprende que el nombre del padre fue asentado en forma incorrecta, y tampoco fue presentada prueba alguna al efecto, es por lo que este Tribunal considera que la presente solicitud no puede prosperar en derecho, y así debe ser declarado. Así se decide.-
En consecuencia este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la solicitud de rectificación de partida de nacimiento formulada por el ciudadano MANUEL DOMÍNGUEZ MOREIRA, a través de sus apoderados judiciales ciudadanos CARLOS CHACIN GIFFUNI Y NATHALY BASTIDAS RAMIREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 74.568 y 237.749 respectivamente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal por aplicación de los artículos, 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2.016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,


ARELIS GABRIELA FALCON LIZARRAGA
EL SECRETARIO ACC,


DAHIL ESCALONA.
En esta misma fecha, siendo las dos y diecisiete de la tarde (2:17 p.m.), se publicó el anterior fallo.
EL SECRETARIO ACC,


DAHIL ESCALONA.









AGFL/DE/VIO