REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cinco de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-000154
I
SOLICITANTE: ciudadana IRIS HERMINIA HERNANDEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.313.629.-
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: ciudadana REBECA ROLDAN VILLALBA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 51.172.
MOTIVO: Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud y los documentos acompañados, presentada el 15 de enero de 2016, por la ciudadana IRIS HERMINIA HERNANDEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.313.629, asistida por la abogada REBECA ROLDAN VILLALBA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 51.172. Se le dio entrada y se admitió por auto el 20 de enero de 2016, ordenándose dar el trámite de acuerdo a lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo que se ordenó librar Edicto, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal Ministerio Público, a objeto que emitiera su opinión en relación a la solicitud.
El 29 de febrero de 2016, la solicitante asistida de abogado consignó separata del edicto publicado en fecha 16 de febrero de 2016, en el diario El Universal.-
En fecha 08 de julio de 2016, compareció la ciudadana JOHAMGEL LUGO REINALES, en su condición de Fiscal Auxiliar Nonagésimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, manifestó que no tenía observaciones que realizar al procedimiento.
Por auto del 18 de julio de 2016, se abrió a pruebas el procedimiento por diez días de despacho.
II
En el escrito correspondiente, la parte interesada solicitó sea rectificada su acta de Matrimonio, signada con el Nº 03, correspondiente al año 2008, de los Libros de Registro Civil para Matrimonios llevados ante el Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto se cometió el error de asentar su número de cédula de identidad en forma incorrecta, es decir, que aparece asentada como “15.313.699”, cuando debe aparecer “15.313.629”.
A tales fines, aportó los siguientes documentos:
1.- Copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 03, año 2008, emanada del Tribunal Décimo Tercero Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, documento al cual esta sentenciadora le da pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Así se establece.-
2.- Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana IRIS HERMINIA HERNÁNDEZ DELGADO, la cual se tiene como fidedigna de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, de los instrumentos aportados se evidencia que el número de cédula de la solicitante es “15.313.629”, por lo que ciertamente se incurrió en error al señalar el número de cédula de identidad como “15.313.699”. Siendo así, se declara con lugar la solicitud y como consecuencia de ello, debe rectificarse el acta de matrimonio, signada con el Nº 03, año 2008, de los Libros de Registro Civil para Matrimonios llevados ante el Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, donde dice “15.313.699”, debe decir “15.313.629”, que es lo cierto y verdadero.-
Líbrense los oficios a las autoridades competentes y acompáñese en anexo copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal por aplicación de los artículos, 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2.016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,


ARELIS GABRIELA FALCON LIZARRAGA
EL SECRETARIO ACC,


DAHIL ESCALONA.
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó el anterior fallo.
EL SECRETARIO ACC,


DAHIL ESCALONA.
AGFL/De/vio.-