REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cinco de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: AP31-S-2016-001819

I
SOLICITANTE: ciudadana MARIBEL JOSEFINA RIVERA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.681.513.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ciudadano HERNAN VIELMA MARQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.576.
MOTIVO: Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud y los documentos acompañados, presentada el 03 de marzo de 2016, por la ciudadana MARIBEL JOSEFINA RIVERA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.681.513, asistida por el abogado HERNAN VIELMA MARQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 43.576, se le dio entrada y se admitió por auto el 04 de marzo de 2016, ordenándose dar el trámite de acuerdo a lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo que se ordenó librar Edicto, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal Ministerio Público, a objeto que emitiera su opinión en relación a la solicitud.
En fecha 14 de marzo de 2016 la ciudadana MARIBEL JOSEFINA RIVERA MARTINEZ, asistida por el abogado HERNAN VIELMA MARQUEZ, antes identificado, mediante diligencia deja constancia de haber retirado edicto.
Por diligencia del 12 de abril de 2016, la solicitante asistida por el abogado ANGEL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 59.151, consignó cartel publicado en fecha 04 de marzo de 2016, en el diario El Universal.-
En fecha 17 de mayo de 2016, el alguacil dejo constancia de la notificación del fiscal del Ministerio Publico.
El 24 de mayo de 2016, compareció la ciudadana MARIA CRISTINA POZAS, en su condición de Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, manifestó que no tenía observaciones que realizar al procedimiento.
Mediante auto de fecha 18 de julio de 2016, se abrió el procedimiento a pruebas por diez días de despacho.
II

A los efectos de decidir se observa:

En nuestro ordenamiento jurídico está establecido que quien pretenda la rectificación de alguna partida, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez correspondiente, indicando el acta y el cambio que se pretende. Recibida dicha solicitud, el Juez la examinará cuidadosamente para determinar si llena los extremos de Ley.
Ahora bien, en el escrito correspondiente, la parte interesada solicitó sea rectificada su acta de Nacimiento signada con el Nº 1541, correspondiente al año 1964 de los Libros de Registro Civil para Nacimientos llevados ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare, Distrito Sucre (hoy Municipio Sucre), del Estado Miranda, por cuanto se cometió un error al momento de asentar el nombre de la madre de la ciudadana MARIBEL JOSEFINA RIVERA MARTINEZ, es decir, aparece asentada como “MARIA MARTINEZ”, cuando debía aparecer como “RUPERTA DE JESUS MARTINEZ”. Asimismo se observa que fueron consignadas: 1.- Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana RUPERTA DE JESUS MARTINEZ, signada bajo el Nº 12 del año 1948, emanada del Registro Civil del Municipio Carrizal del Estado Miranda, que cursa en los Libros de Registro Civil para Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda durante el año 1948; 2.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 1541, de fecha 25 septiembre 1964 de la ciudadana MARIBEL JOSEFINA RIVERO MARTINEZ, expedida por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda, que cursa en los Libros de Registro Civil para Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, durante el año 1964, documentos a los cuales esta sentenciadora les da pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.
Al respecto se observa que del acta de nacimiento N° 1541, de fecha 25 septiembre 1964, se desprende que en fecha 25 de septiembre de 1964, fue presentada una niña de nombre MARIBEL JOSEFINA, por el ciudadano JOSÉ CALIXTO RIVERA, quien manifestó que era su hija y de la ciudadana MARÍA MARTÍNEZ, siendo que de la revisión de dichas actas no se evidencia lo alegado por la solicitante, toda vez que se señala como sus padres a los ciudadanos JOSÉ CALIXTO RIVERA y MARÍA MARTÍNEZ, pero no se desprende que el nombre de la madre fue asentado en forma incorrecta, y tampoco fue presentada prueba alguna al efecto, es por lo que este Tribunal declara sin lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana MARIBEL JOSEFINA RIVERA MARTÍNEZ. Y así se decide.-
En consecuencia este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la solicitud de rectificación de partida de nacimiento formulada por la ciudadana ANA MARIA SOUBLETTE RODRIGUEZ.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal por aplicación de los artículos, 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2.016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,


ARELIS GABRIELA FALCON LIZARRAGA
EL SECRETARIO ACC,


DAHIL ESCALONA.
En esta misma fecha, siendo las doce y cincuenta y ocho de la tarde (12:58 p.m.), se publicó el anterior fallo.
EL SECRETARIO ACC,


DAHIL ESCALONA.










AGFL/DE/VIO