REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas
Años 206° y 157°
Vista la diligencia que antecede, suscrita en fecha 04 de agosto de 2016 por el ciudadano MARCOS RIVERO, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 1.439, actuando en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, y el pedimento a que la misma se contrae, este Tribunal lo acuerda. Definitivamente firme como ha quedado la sentencia de fecha 30 de mayo de 2016, en donde se ordenó la rectificación del Acta de Matrimonio inserta en el Libro de Matrimonios llevado por la Oficina de Registro Público del Municipio Rafael Urdaneta, Cúa, Estado Miranda, bajo el Nº 09, de fecha18 de enero de 1995, donde se evidencia el haberse cometido la transcripción errónea en dicha acta al colocar el nombre del padre de la solicitante y su esposo como “REINALDO DE BERARDINIS y SILVIA ROSA BASTIDAS” siendo lo correcto “RINALDO DE BERARDINIS y SILVIA ROSA SERRANO BASTIDAS”, se decreta su ejecución. En consecuencia, expídanse por Secretaría copias certificadas que requieran los solicitantes, con inserción del presente auto, y remítase lo correspondiente con oficio a las autoridades civiles competentes de conformidad con lo establecido en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil, los respectivos fotostatos serán elaborados por la Secretaría de este despacho, conforme a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. HUMBERTO OCANDO OCANDO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS SALCEDO.
En esta misma fecha se solicitan fotostatos de la decisión y del presente auto para proveer.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS SALCEDO.
EXP: AP31-S-2015-008157.
HOO/JCS/Anabel.-