REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas
206° y 157°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos MERY JOSEFINA CADENAS DE GOMEZ, MERY JOSEFINA GOMEZ CADENAS, SOL MARIBEL DE LA C GOMEZ CADENA y LINDA MARIANELA GOMEZ CADENAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.715.868, V-11.412.355, V-6.129.740 y V-10.869.436, respectivamente, causahabientes del De-Cujus NIEVES GOMEZ PATIÑO, quien en vida fue venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-1.139.966, fallecido en fecha 04 de diciembre del año 2015, en la Parroquia el Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por la solicitante los fotostátos correspondientes.
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO.
DR. HUMBERTO OCANDO OCANDO.
POR SECRETARIA.
EXP: AP31-S-2016-004286
HOO/RICHARD