REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORIDNARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, doce (12) de agosto de 2016.
206° y 157°
Visto el escrito presentado por los ciudadanos YANEZ REYES YANERI SOFIA y BAPTISTA VARGAS BRAYTON RAMSES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.538.976 y 15.324.502, respectivamente, asistidos por la abogada ELOISA CAROLINA PEREIRA RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 137.766, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, Este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos YANEZ REYES YANERI SOFIA y BAPTISTA VARGAS BRAYTON RAMSES, ut-supra identificados, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ,
JOSE GREGORIO VIANA.
LA SECRETARIA.
ENEIDA VASQUEZ
AP31-S-2016-006594
/Karina