REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de agosto de 2016.
206º y 157º

ASUNTO: AP31-S-2015-001925
Vista la diligencia de fecha 21 de junio de 2016, presentada por el ciudadano SIMON ERNESTO SANABRIA PEDRIQUE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.665.838, asistido por el abogado CARLOS OJEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 207.033; en la cual solicita la conversión en divorcio de la voluntad de separación de cuerpos y bienes decretada en fecha 10 de marzo de 2015; así como el oficio N° 16/233, proveniente del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en la ciudad de San Antonio de los Altos, de fecha 28 de julio de 2016, el cual remitió las resultas de la comisión de notificación de la ciudadana ANA KARINA JURADO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.412.122, y vista que dicho decreto de separación de cuerpos y bienes se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 06 de marzo de 2015, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y Bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges tal y como se manifiesta expresamente en la diligencia de fecha 21 de junio de 2016, y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, presentada por los ciudadanos SIMON ERNESTO SANABRIA PEDRIQUE y ANA KARINA JURADO ESPINOZA, ambos plenamente identificados, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 01 de abril del 2011, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio El Hatillo del estado Bolivariano de Miranda, la cual corre inserta al acta N° 066, folio 066 y vto., de los libros de Registro Civil de Matrimonio del año 2011. Líbrese Oficio a la Oficina de Registro Civil del Municipio El Hatillo del estado Bolivariano de Miranda, al Registrador Principal del estado Bolivariano de Miranda, y a la Oficina Regional del Consejo Nacional Electoral (CNE) del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, todo ello previa consignación de los fotostatos correspondientes para su certificación, conforme a los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente en el acta de matrimonio antes indicada, de conformidad con el artículo 506 del Código Civil en concordancia con el ordinal 6 del artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Cúmplase.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.



MGC/RG/GeneM