REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, doce de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-004210
Visto la diligencia de fecha 08 de agosto de 2016, presentada por el ciudadano ROMAN ERNESTO GRANADOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.738.402, actuando en representación de los ciudadanos ALBERT ERNESTO PRADA y CARMEN SENOBIA MARTINEZ DE PRADA, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.356.782 y V-6.400.501, respectivamente; asistido por la abogada ROSA MARIA GOMEZ CABRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 201.190, mediante la cual consignó comunicación emitida por la Dirección de Ingeniería Municipal y Planteamiento Urbano Local de la Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Bolivariano de Miranda, e igualmente solicitó se incluya al ciudadano SIMON DE GOVEIA LAMBAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.843.693, con el objeto que se lleve a cabo su evacuación testimonial en la solicitud; éste Juzgado, vista la comunicación Nº 0651, de fecha 28/07/2016, emitida por la Dirección de Ingeniería Municipal y Planteamiento Urbano Local de la Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual informa a los solicitantes, ciudadanos ALBERT ERNESTO PRADA y CARMEN SENOBIA MARTINEZ DE PRADA, ya identificados, que no reposa en sus Archivos permiso de construcción o constancia de cumplimiento de variables urbanas en Edificaciones “obra nueva” otorgado a la edificación sobre el terreno identificado en la solicitud, evidenciándose la imposibilidad de la parte interesada de cumplir con lo ordenado mediante auto de fecha 06/06/2016, en lo que concierne a la consignación del permiso para construir, emitida por la Dirección de Ingeniería Municipal correspondiente, en atención al numeral 2, literal “A” del artículo 56 y 61 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y los artículos 53 y 55 de la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio; por lo que al no constar en autos tal permiso administrativo para la construcción de las estructuras objeto de la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria presentada por el ciudadano ROMAN ERNESTO GRANADOS, actuando en representación de los ciudadanos ALBERT ERNESTO PRADA y CARMEN SENOBIA MARTINEZ DE PRADA, todos ut supra identificados, éste tribunal se ve forzado a NEGAR como en efecto niega la declaración de TITULO SUFICIENTE, solicitada por el ciudadano ROMAN ERNESTO GRANADOS, en representación de los ciudadanos ALBERT ERNESTO PRADA y CARMEN SENOBIA MARTINEZ DE PRADA, todos suficientemente identificados, y así se decide.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
NGC/RIGM/Moya.-
ASUNTO Nº AP31-S-2015-007082
ASUNTO : AP31-S-2016-004210
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