REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de agosto de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: AP31-S-2016-004563

Revisadas como han sido las actas y evacuadas como han sido las testimoniales, contentivas a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, presentada por la ciudadana ZENAIDA BERNAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.729.231, asistida por la Abogada Lili Zuta Pereda, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.576; éste Tribunal, observa: Que en fecha miércoles tres (03) de agosto de 2016, se levantó acta, mediante la cual el ciudadano EUGENIO JOS ALFONZO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.275.070, rindió declaración testimonial, señalando trabajar bajo el servicio de la parte solicitante, indicando específicamente ser su albañil. Ahora bien, establece nuestro ordenamiento jurídico específicamente en los artículos 479 y 480 del Código de procedimiento Civil; que nadie podrá ser testigo ni en contra ni a favor de sus ascendientes o descendientes o de su cónyuge, ni el sirviente doméstico de quién lo tenga a su servicio, así como los parientes consanguíneos o afines a favor de las partes los primeros hasta el cuarto grado, y los demás hasta el segundo grado, ambos inclusive, con excepción de los casos en los que se trate de probar parentesco o edad; en tal sentido y siendo que el deponente manifestó ser empleado y en consecuencia estar en una relación de subordinación con respecto a la parte solicitante, al haber indicado ser su albañil, es por lo que su testimonio se torna inhábil y por tanto les resta valoración a sus declaraciones, es por lo que el acatamiento a los artículos antes señalados resulta forzosa para éste juzgado NEGAR la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria. Así se decide.-
EL JUEZ,

NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO.


EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.
NGC/RIGM/ERICK