REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, doce de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-006672
Vista la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana CARMEN LUISA COLMENARES URBINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.423.869, quien actúa como presunta heredera del causante, ciudadano JESUS REINALDO PARRA RODRIGUEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.477.879, quien falleciendo el día 14 de enero de 2016, se puede observar que en su particular tercero se desprende lo siguiente:
“TERCERO…Si por ese conocimiento que tienen de nosotros, saben y les consta que de la unión matrimonial con mi esposo no procreamos hijos y no tenemos ninguno en adopción…”
Así, de la revisión de los documentos aportados junto con la solicitud, , se evidencia que no consta en autos el Acta de Matrimonio perteneciente a los ciudadanos CARMEN LUISA COLMENARES URBINA y REINALDO PARRA RODRIGUEZ, ut supra identificados, quien aduce en su solicitud la ciudadana CARMEN LUISA COLMENARES URBINA ser legitima heredera del De Cujus por ser su cónyuge, omitiendo para tal fin, el demostrar conforme al articulo 113 del Código Civil, tal condición con copia certificada del acta de matrimonio que demuestra su celebración, debiendo estar la misma inscrita en el Registro Civil todo ello conforme a lo establecido en el artículo 3 numeral 2° de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 100 numeral 4° y 101 numeral 5° eiusdem. En consecuencia se declara INADMISIBLE la solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por la ciudadana CARMEN LUISA COLMENARES URBINA. Así se decide.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO

EL SECRETARIO,


ABG. RHAZES I. GUANCHE M.








NGC/RG/GeneM

ASUNTO : AP31-S-2016-006672