REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, doce de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-V-2014-001317
PARTE ACTORA: Constituida por la Sociedad Mercantil TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital u estado Miranda en fecha 03 de octubre de 2011, bajo el Nº 25, tomo 223-A-VII. Representada en la causa por los abogados Ketty Matheus González, Juan Pablo García Zuloaga, José Francisco Croquer Palima y Andrés Bermúdez Arizaleta, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs 33.334; 42.059; 119.706 y 130.084, respectivamente, conforme instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 30 de marzo de 2012, anotado bajo el Nº 03, tomo 53 de los libros de autenticaciones y cursante a los folios 06 al 08 del expediente. E igualmente representada por los Abogados GABRIEL DE JESUS GONCALVES, JOSE HENRIQUE D’ APOLLO, JOHANÁN RUIZ SILVA, MARTHA COHÉN, ALFONSO PORRAS MACHADO y ALVARO POSADA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.692, 71.182, 112.077, 67.315, 100.082 y 31.020, respectivamente, tal y como consta de documento poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Chacao, Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 10/11/2015, anotado bajo el Nº 25, Tomo 156, de los libros de autenticaciones, cursante del folio 69 al 71, ambos inclusive del cuaderno de Medidas de la causa, signado bajo el Nº AN3A-X-2014-000015, de la nomenclatura particular de éste Juzgado
-PARTE DEMANDADA: Constituida por el ciudadano CARLOS ALBERTO BLOVAL MEDINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.866.472. Representado en la causa por el abogado Olinto de Jesús Díaz Cortéz, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.565, conforme poder apud acta otorgado en fecha 08 de octubre de 2015, cursante a los folios del 32 al 34, ambos inclusive de la pieza principal del expediente.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
PRIMERO:
Mediante libelo admitido por el procedimiento breve en fecha 24 de septiembre de 2014, la parte actora, Sociedad Mercantil TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA C.A., representada por el Abogado JOSÉ FRANCISCO CROQUER PALIMA, interpuso pretensión por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO BLOVAL MEDINA, todos plenamente identificados en el fallo, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, ciudadano CARLOS ALBERTO BLOVAL MEDINA, ya identificado, al segundo (2do) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, más seis (06) días que se le concedieron como término de la distancia, en virtud que el mismo se encontraba domiciliado en la ciudad de Trujillo del Estado Trujillo, para lo cual en esa misma fecha se ordenó librar exhorto dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio de los Municipios Trujillo, Pampam y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, y anexa al mismo, la respectiva compulsa de citación dirigida al demandado.
En fecha 23 de octubre de 2014, visto el oficio Nº CJ-14-2948, de fecha 24/09/2014, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual comunicó a éste Juzgado la designación como Jueza Temporal del Tribunal a la Abogada SHIRLEY CARRIZALES, en virtud del disfrute de las vacaciones del Juez Titular, ciudadano Nelson Gutierrez Cornejo; la Abogada SHIRLEY CARRIZALES se avocó a la causa.
En fecha 23 de octubre de 2014, se ordenó comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio de los Municipios Trujillo, Pampam y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, anexándole la respectiva compulsa de citación, con el objeto que el Juzgado comisionado practicara la citación del demandado, ciudadano CARLOS ALBERTO BLOVAL MEDINA, ya identificado.
En fecha 23 de octubre de 2014, vista la consignación de los fotostatos respectivos por parte de la representación judicial de la parte actora, se ordenó abrir cuaderno de medidas en la causa.
En fecha 21 de noviembre de 2014, se reincorporó a sus labores cotidianas el ciudadano Juez Titular de éste Despacho, Abogado NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO, en virtud de haber culminado el disfrute de sus vacaciones.
En fecha 05 de octubre de 2015, el ciudadano CARLOS ALBERTO BLOVAL MEDINA, suficientemente identificado, asistido por el Abogado OLINTO DE JESÚS DÍAZ CORTÉZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.565, se dio por citado en la causa, dando contestación a la pretensión incoada en su contra, consignando a todo evento la cantidad de setenta mil bolívares (70.000, Bs), con el objeto que se restara de esa suma de dinero el pago del monto real que adeudaba por concepto de la compra del vehículo objeto de la demanda, cheque éste que por auto de fecha 07/10/2015, fue ordenado su desglose y resguardo en la caja del Tribunal dejando en su lugar copia certificada.
Mediante diligencia de fecha 07 de octubre de 2015, la pare demandada, ciudadano CARLOS ALBERTO BLOVAL MEDINA, asistido por el Abogado OLINTO DE JESÚS DÍAZ CORTÉZ, ambos ya identificados, impugnó todos los documentos acompañados en el libelo de la demanda, ratificando su contestación de fecha 05/10/2015.
Mediante diligencia de fecha 08 de octubre de 2015, el ciudadano CARLOS ALBERTO BLOVAL MEDINA, otorgó poder apud-acta al Abogado OLINTO DE JESÚS DÍAZ CORTÉZ, ambos supra identificados.
Mediante diligencia de fecha 20 de octubre de 2015, la Abogada KETTHY ELIZABETH MATHEUS GONZALES, supra identificada, consignó Escrito de Pruebas y anexos del mismo, el cual fue proveído su admisión por auto de fecha 22/10/2015.
Mediante diligencia de fecha 29 de octubre de 2015, la parte demandado, ciudadano CARLOS ALBERTO BLOVAL MEDINA, asistido por el Abogado MARTIN MANZANILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.478, solicitó la homologación del pago de la deuda objeto en la causa, a los fines que la parte actora procediera a cobrarse del cheque consignado por el demandado la deuda en la causa, y se desechara la demanda, pedimento éste que fuera negado motivadamente por éste Tribunal, mediante auto de fecha 02/11/2015.
Mediante diligencias de fecha 02 y 03 de noviembre de 2015, el apoderado judicial de la parte demandada, Abogado OLINTO DE JESÚS DÍAZ CORTÉZ, ya identificado, solicitó la homologación del pago realizado en la causa, fundamentando su pedimento en doctrinas que para tales efectos consignó.
En fecha 14 de diciembre de 2015, se dictó sentencia definitiva declarando Con Lugar la pretensión que por Resolución de contrato de venta con reserva de dominio, incoara la Sociedad Mercantil Toyota Services de Venezuela C.A., en contra del ciudadano Carlos Blonval Medina, ambas partes plenamente identificadas; declarándose disuelto el contrato de venta con reserva de dominio que une a las partes y en consecuencia se declaró la propiedad del vehículo automotor señalado en el fallo, a favor de la parte actora, así como las cuotas canceladas por el demandado a titulo de indemnización por el uso y desgaste del vehículo, acordándose la notificación de las partes del fallo, e igualmente, se condenó en costas del proceso a la parte demandada, al resultar totalmente vencida en la causa.
Mediante diligencia de fecha 21 de enero de 2016, el apoderado judicial de la parte demanda, Abogado OLINTO DE JESÚS DÍAZ CORTÉZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.565, apeló de la sentencia definitiva proferida en fecha 14/12/2015.
Mediante diligencia de fecha 22 de enero de 2016, la apoderada judicial de la parte actora, JOHANAN RUIZ, ut supra identificada, solicitó la corrección de la sentencia dictada en fecha 14/12/2015, de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, siendo proveído tal pedimento por auto de fecha 26/01/2016, el cual se tiene como auto complementario del fallo de fecha 14/12/2015; e igualmente en esa misma fecha, por auto separado, se escuchó el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada en fecha 21/01/2016, librándose oficio dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto que previa distribución de Ley el Juzgado que resultara sorteado conociera del recurso interpuesto.
Mediante auto de fecha 04 de febrero de 2016, el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le dio por recibido al expediente, abocándose a la causa la jueza de esa Alzada.
Mediante diligencia de fecha 15 de febrero de 2016, los Abogados JOSÉ HENRIQUE D’ APOLLO, GABRIEL DE JESUS GONCALVES y JOHANAN RUIZ SILVA, supra identificados, actuando en sus carácteres de apoderados judiciales de la parte actora, consignaron Escrito de alegatos por ante el Tribunal de Alzada, a los fines que el mismo declarara sin lugar la apelación ejercida por la parte demandada; por su parte el apoderado judicial de la parte demandada, Abogado OLINTO DE JESÚS DÍAZ CORTÉZ, suficientemente identificado, consignó Escrito de alegatos por ante el Tribunal de Alzada en fecha 18/02/2016, solicitando la nulidad del fallo de fecha 14/12/2015, proferido por éste Juzgado.
En fecha 23 de febrero de 2016, mediante auto el Tribunal de Alzada difirió el pronunciamiento correspondiente por un lapso de treinta (30) días consecutivos siguientes al de esa fecha.
Mediante diligencia de fecha 10 de marzo de 2016, los Abogados JOSÉ HENRIQUE D’ APOLLO y GABRIEL DE JESUS GONCALVES, ya identificados, actuando en sus carácteres de apoderados judiciales de la parte actora, consignaron Escrito de alegatos y defensas por ante el Tribunal de Alzada.
En fecha 09 de mayo de 2016, el Tribunal Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró Con Lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha 21/01/2016, en contra del fallo proferido por éste Juzgado en fecha 14/12/2015, declarándose inadmisible la pretensión ejercida por la parte actora, revocándose el fallo dictado por éste Tribunal en fecha 14/12/2015.
Mediante diligencia de fecha 16 de mayo de 2016, presentada por ante el Tribunal de Alzada por el apoderado judicial de la parte demandada, Abogado OLINTO DE JESÚS DÍAZ CORTÉZ, suficientemente identificado, solicitó aclaratoria, ampliación y rectificación de la sentencia proferida por ese Juzgado en fecha 09/05/2016.
En fecha 13 de mayo de 2016, el Tribunal de Alzada declaró improcedente tal declaratoria solicitada por el apoderado judicial de la parte demandada en la causa.
En fecha 28 de junio de 2016, el Tribunal de Alzadaza, ordenó remitir el expediente al Tribunal de origen, mediante oficio que a tal efecto ordenó librar; siendo recibido por éste Juzgado mediante auto de fecha 18/07/2016.

En fecha 03 de Agosto de 2016, el abogado GABRIEL DE JESUS GONCALVES, y el abogado OLINTO DE JESÚS DÍAZ CORTÉZ, suficientemente identificados, actuando en su carácteres de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente; comparecieron en nombre de sus representados a los fines de celebrar Transacción Judicial.
En fecha 08 de agosto de 2016, se dictó auto absteniéndose el Tribunal de proveer en cuanto a la homologación de la transacción celebrada entre las partes contendientes en la causa en fecha 03/08/2016, en virtud que de una revisión efectuada a la totalidad de las actas que conforman el expediente no se evidenció poder alguno por parte del Abogado GABRIEL DE JESUS GONCALVES, ya identificado, que acreditara su representación, instándose al mismo a consignar instrumento poder, y una vez constara en autos el mismo, el Tribunal emitiría pronunciamiento en cuanto a la transacción celebrada entre las partes.
Mediante diligencia de fecha 09 de agosto de 2016, el abogado JOHANAN RUIZ, ya identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, indicó al Tribunal que el instrumento poder que acredita a su colega GABRIEL DE JESUS GONCALVES, ut supra identificado para actuar en autos, se encuentra inserto del folio sesenta y nueve (69) al setenta y uno (71), ambos inclusive del cuaderno de medidas en la causa, ratificando que se homologue el Escrito de Transacción presentado por su colega y el apoderado judicial de la parte demandada.
SEGUNDO
Vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción presentada en fecha 03 de agosto de 2016; por el apoderado Judicial de la parte actora, abogado GABRIEL DE JESUS GONCALVES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 71.182, conforme consta de documento poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Chacao, Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 10/11/2015, anotado bajo el Nº 25, Tomo 156, de los libros de autenticaciones, cursante del folio 69 al 71, ambos inclusive del cuaderno de Medidas de la causa, signado bajo el Nº AN3A-X-2014-000015, de la nomenclatura particular de éste Juzgado; y por el abogado OLINTO DE JESÚS DÍAZ CORTÉZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 17.565, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, conforme poder apud acta otorgado en fecha 08 de octubre de 2015, cursante a los folios del 32 al 34, ambos inclusive de la pieza principal del expediente, éste Tribunal luego de haber verificado la capacidad de las partes y de sus apoderados judiciales para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, y por cuanto no existe presunción alguna que la transacción que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
-PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Doce (12) días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.

En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el N° _____ del Libro Diario del Juzgado.

EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.