REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, doce de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-V-2016-000377
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES
De conformidad con lo previsto en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado a determinar a las partes y sus apoderados judiciales intervinientes en la presente causa, a cuyo objeto, se observa:
PARTE DEMANDANTE: Constituida por la Sociedad mercantil CORRETAJES INMOBILIARIOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 24 de septiembre de 1963, bajo el N° 19, tomo 30-A, quien a su vez actuando en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del edificio CENTRO RESIDENCIAL GALERIAS EL PARAISO, TORRE A. Representada en la causa por su apoderada judicial, Abogada MAIRY JASMIN DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 68.093; según consta de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Décima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 19 de noviembre de 1999, inserto bajo el N° 31, Tomo 81, de los Libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría.
PARTE DEMANDADA: Constituida por la ciudadana YULIMAR FLORES MANRIQUE, venezolano, mayor de edad y portador de las cédula de identidad número V-12.210.118. Sin apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA).
PRIMERO:
Mediante libelo de fecha 02 de mayo de 2016, la Abogada MAIRY JASMIN DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 68.093, actuando en representación de la parte actora, procedió a demandar por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) a la ciudadana YULIMAR FLORES MANRIQUE, supra identificada, siendo admitida por auto de fecha 10 de mayo de 2016.
Mediante nota de secretaría de fecha 17 de junio de 2016, el secretario del Juzgado dejó constancia que se libró la respectiva compulsa de citación dirigida a la parte demandada en el presente juicio.
Mediante diligencia de fecha 13 de julio de 2016, el ciudadano CRISTIAN O. DELGADO P., en su carácter de Alguacil adscrito a éste Circuito Judicial, consignó compulsa de citación firmada por la parte demandada, ciudadana YULIMAR FLORES MANRIQUE, ya identificada.
Mediante diligencia de fecha 02 de agosto de 2016, la representación judicial de la parte actora, abogada MAIRY JASMIN DIAZ, supra identificada, desistió del procedimiento que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), incoara en contra de la ciudadana YULIMAR FLORES MANRIQUE, suficientemente identificada.
SEGUNDO:
Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el desistimiento formulado por la representación judicial de la parte actora en el juicio, facultada amplia y suficientemente para desistir, según consta en el instrumento poder cursante a los folios del cinco (05) al ocho (08), ambos inclusive del expediente, otorgado por ante la Notaría Pública Décima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 19 de noviembre de 1999, inserto bajo el N° 31, Tomo 81, de los Libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría; éste Tribunal por cuanto considera que no existe presunción alguna que permita concluir que el desistimiento efectuado lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio. Asimismo por cuanto el referido desistimiento del procedimiento no es contrario al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales producidos en el presente expediente, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 eiusdem.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los doce (12) días del mes de agosto de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
En la misma fecha, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº___ del Libro Diario del Juzgado.
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
NGC/RIGM/Moya.-
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