REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once (11) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP31-S-2016-004413
Visto el escrito contentivo de la solicitud de Titulo Supletorio, presentado por la abogada NATALY AMELIA GONZALEZ MANUITT, inscrita en el Inpreabogado Nº 246.881, en su carácter de apoderada de los ciudadanos JOSE LUIS MACHADO DIAZ y CARMEN ELENA CISNEROS DE MACHADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.765.817 y V-6.821.280, respectivamente, así como los documentos consignados, este Tribunal previo al pronunciamiento de declaración de título suficiente requerido, observa:
En el escrito que encabeza las presentes actuaciones, la representación judicial antes mencionada, señala:
“…Así mismo, uno de los apartamentos construidos en la “Quinta la Nana”, fue identificado como apartamento 4-C y cuenta con (omisis) ….Ahora bien, a los fines de obtener TÍTULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor mis poderdantes, sobre la construcción identificada como apartamento 4-C, ruego a usted,…”
Y al señalar las preguntas a realizar a los testigos
“… SEGUNDO: Si ha visto y entrado al interior del apartamento 3-C y le consta…”
“…TERCERO: Si sabe y le consta, que los ciudadanos JOSE LUIS MACHADO DIAZ y CARMEN ELENA CISNEROS DE MACHADO, construyeron con dinero de su propio peculio, pagando todos los materiales de construcción y mano de obra, el apartamento identificado 3-C…”; de igual manera en documento poder otorgado a la abogada NATALY GONZALEZ MANUITT, antes identificada, se evidencia que los solicitantes confirieron poder especial amplio y suficiente para que los representara en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, “…sobre los apartamentos 1-A, 2-B, 3-C y 4-D, construidos sobre una parcela…”
Vistas, las declaraciones emitidas, bajo juramento de los ciudadanos SEGNINA COROMOTO BRICEÑO DE TIRADO y JOCSAN ANTONIO TIRADO BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.883.598 y V-20.174.037, respectivamente, en las preguntas segunda y tercera, señalaron las siguientes respuestas:
“…SEGUNDO: Si se y he visto el interior del apartamento 3C, consta de 90 m2…”
“…TERCERO: Si se y me consta que tanto el señor José Luís como la señora Carmen, pagaron con dinero de su propio peculio, la construcción y la mano de obra empleados en el apartamento 3-C…”; evidenciándose, que no coincide la identificación exacta del apartamento donde se encuentra las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, en el poder otorgado a la representación judicial, del cual se desprende que la misma carece de facultad para representar tramite del apartamento 4-C, ya que no esta señalado en el poder conferido, y las declaraciones emitidas por los testigos, ratifican que se refieren al apartamento 3-C.
Por lo antes indicado y las pruebas aportadas, este Tribunal se ve forzado a negar como en efecto niega la declaración de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías descritas en la solicitud. Así se Decide.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. JACQUELINE VEGA ALVAREZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ