REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once (11) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP31-S-2015-004245
SOLICITANTES: KEIHCY LI MENDOZA ROMERO y MARIA DE LOS ANGELES GRATEROL OVIEDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.164.504 y V-17.349.478, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MARCO A. FALCON R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.051.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial, contentivo de solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes; presentado por los ciudadanos KEIHCY LI MENDOZA ROMERO y MARIA DE LOS ANGELES GRATEROL OVIEDO, arriba identificados, debidamente asistidos por el Abogado MARCO A. FALCON R., arriba identificados.
Alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 25 de noviembre de 2011, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Francisco Fajardo del Municipio García del Estado Nueva Esparta, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 105, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad. Establecieron su domicilio Conyugal en la Avenida Intercomunal del Valle, Residencias Venezuela, Edificio Anzoátegui, iso 13, apartamento 13-2, Coche, Caracas, Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital. Durante su unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes.
En fecha 19 de mayo de 2015, se dictó auto mediante el cual se admitió y se decreto la solicitud de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos KEIHCY LI MENDOZA ROMERO y MARIA DE LOS ANGELES GRATEROL OVIEDO, arriba identificados.
En fecha 19 de junio de 2015, comparece ante este Juzgado la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GRATEROL OVIEDO, arriba identificada, otorgó Poder Apud-Acta, al abogado MARCO A. FALCON R., anteriormente identificado.
En fecha 01 de julio de 2015, compareció el abogado MARCO A. FALCON R., arriba identificado, consignando copias simple necesarias, a fin de librar boleta Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de julio de 2015, este Tribunal ordenó librar boleta al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de julio de 2015, el ciudadano CARLOS ENRIQUE PERNIA ESPINEL, en su carácter de Alguacil Adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia de haber practicado notificación ante la Fiscalía del Ministerio Público.
En fecha 06 de agosto de 2015, compareció ante este Juzgado el Abg. JIOUHANN RAMIREZ ORTIZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Encargado de la Fiscalía Nonagésima Novena del Ministerio Público, visto que se han cumplido todos los requisitos legales a los que se refiere la normativa, no ha nada que objetar en la presente solicitud.
En fecha 27 de julio de 2016, comparecieron ante este Juzgado, los ciudadanos KEIHCY LI MENDOZA ROMERO y MARIA DE LOS ANGELES GRATEROL OVIEDO arriba identificados, asistidos por el abogado EDWIN JOSE AÑON DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.595, solicitando la conversión en divorcio de la separación de cuerpos; en esta misma fecha ambos solicitantes otorgaron Poder Apud-Acta, al abogado antes identificado.

II
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El primer aparte del artículo 185 del Código Civil, establece que el Divorcio también podrá decretarse por haber transcurrido un año después de haberse declarado la separación de cuerpos siempre y cuando no existiese reconciliación.
Revisadas las actuaciones que integran el presente expediente se observa que la solicitud de separación de cuerpos fue presentada por los solicitantes el 07 de mayo de 2015 y decretada por este Juzgado el día 19 de mayo de 2015, el 27 de julio de 2016, comparecen ambos conyugues y solicitan la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos.
De las actas procesales se desprende claramente que ha transcurrido un (01) año, desde la fecha en que este órgano jurisdiccional de conformidad con lo establecido en los artículos 189, del Código Civil y 762 del Código Civil, decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges.
Igualmente se observa desde el día el 07 de mayo de 2015, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos entre los ciudadanos KEIHCY LI MENDOZA ROMERO y MARIA DE LOS ANGELES GRATEROL OVIEDO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído el 25 de noviembre de 2011, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Francisco Fajardo del Municipio García del Estado Nueva Esparta .
Se declara disuelta la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

ABG. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En esta misma fecha siendo las se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ