REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once (11) de agosto de dos mil dieciséis (2006)
206º y 157º
ASUNTO: AP31-V-2014-000226
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil MINIT MAN DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de enero de 1952, bajo el Nro 11, Tomo 4-C-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: IVÁN SANTANDER GARRIDO e IRENE VICTORIA MORILLO LÓPEZ, abogados en ejercicios e inscritos en los inpreabogado bajo los Nro 14.863 y 115.784.
DEMANDADO: ciudadano JOSÉ ARLE LARROTA MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.063.701.
MOTIVO: DESALOJO
I
Se inició el presente juicio mediante libelo presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medida del Área Metropolitana de Caracas, sede Los Cortijos, por los abogados IVÁN SANTANDER GARRIDO e IRENE VICTORIA MORILLO LÓPEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MINIT MAN DE VENEZUELA, C.A., mediante la cual demanda por DESALOJO al ciudadano JOSÉ ARLE LARROTA MORENO, la cual previo sorteo de ley, correspondió su conocimiento a este Tribunal.
En fecha 13 de febrero de 2014, se dictó auto admitiendo la demanda de conformidad con lo establecido en los artículos 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 33 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, ordenándose librar la correspondiente compulsa.
En fecha 17 de febrero de 2014, compareció el Abogado IVAN SANTANDER, mediante la cual consignó los fotostatos requeridos para el libramiento de la compulsa para la citación a la parte demandada.-
En fecha 17 de febrero de 2014, Se dictó auto mediante el cual se ordeno librar compulsa de citación dirigida a la parte demandada ciudadano JOSÉ ARLE LARROTA MORENO.
En fecha 26 de febrero de 2014, Se recibió diligencia, presentada por la Abogada Irene Morillo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual dejó constancia de haber cancelado los emolumentos al ciudadano Alguacial, a los fines de practicar la citación de la parte demandada.
En fecha 11 de abril de 2014, El Alguacil Antonio Jose Guillen Martínez consignó por medio de diligencia, compulsa librada a la parte demandada, en razón que no se pudo practicar la citación personal, por cuanto no se pudo conseguir la dirección.
En fecha 21 de abril de 2014, Se recibió diligencia, presentada por el abogado Ivan Santander Garrido, apoderado de la parte actora, mediante la cual solicitó la citación por cartel del demandado.
En fecha 22 de abril de 2014, Se dictó auto mediante el cual se negó el pedimento efectuado por el Abogado IVAN SANTANDER GARRIDO, y se ordenó oficiar al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería, (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE) a fin de que informen a este Despacho el último domicilio del ciudadano JOSÉ ARLE LARROTA MORENO, en su carácter de parte demandada, a los fines de agotar la citación personal.
En fecha 02 de mayo de 2014, El Alguacil Omar Hernández Consignó mediante diligencia, copia de los oficios Nros 0231-2014 y 0230-2014, debidamente firmados y sellados, como prueba de haber entregado los originales de los mismos tenor, en las sedes del C.N.E y SAIME.
En fecha 09 de mayo de 2014, Se recibió oficio N° 003955, de fecha 21 de mayo de 2014, proveniente del servicio administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME), mediante la cual remite Resulta.
En fecha 11 de junio de 2014, Se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar el oficio N°. 003955, de fecha 21 de mayo de 2014, proveniente del SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME), relativo a la información requerida por este Juzgado en fecha 22/04/2014.
En fecha 20 de junio de 2014, Se recibió Oficio N° ONRE/O/3590/2014, de fecha 19 de junio de 2014, proveniente del Poder Electoral (CNE), mediante la cual remite Resulta.
En fecha 26 de junio de 2014, Se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar oficio N°. ONRE/O-3590/2014, de fecha 19/06/2014, proveniente del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), relativo a la información requerida por este Juzgado en fecha 22-04-2014.
En fecha 07 de mayo de 2015, Se recibió diligencia, presentada por la Abogada Irene Morillo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó el desglose de la compulsa y señaló la dirección.
En fecha 15 de mayo de 2015, Se dictó auto mediante el cual la Abg. Jacqueline Vega Álvarez se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 15 mayo de 2015, Se dictó auto mediante el cual se negó lo solicitado por la representación judicial de la parte actora en la diligencia de fecha 05 de mayo de 2015, por cuanto el horario establecido para la comparecencia por ante este Tribunal está comprendido entre las 8:00 a.m. y la 1:00 p.m., de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 2015-009, de fecha 29-04-2015. Asimismo se instó al apoderado judicial de la parte actora a consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de una nueva compulsa de citación.-
II
Ahora bien, a los fines de proveer sobre esta causa, se hacen las siguientes observaciones:
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia estableció en sentencia de fecha 06 de julio de 2004, lo siguiente:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece que:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”
En aplicación de la norma adjetiva citada, se desprende que en el presente caso desde la fecha en que el Alguacil dejó constancia de la imposibilidad de la citación del demandado, ha transcurrido un lapso que supera los 30 días continuos; por lo que es procedente en el presente caso la declaratoria de la perención breve, como efectivamente será declarada en la parte dispositiva de esta sentencia. Así se establece.
III
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN BREVE, establecida en el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por DESALOJO incoara MINIT MAN DE VENEZUELA, C.A contra el ciudadano JOSÉ ARLE LARROTA MORENO, ambas partes ya identificadas en esta decisión. Así se declara.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 de la Ley Adjetiva Civil, se declara que no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas llevado por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley de Trámites Civiles.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es esta ciudad de Caracas, a los once (11) días del mes de abril dos mil dieciséis (2016), Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
Dra. JACQUELINE VEGA ÁLVAREZ
LA SECRETARIA,
Abg. DALIZ BERNAVÍ ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las doce horas y cuarenta y dos minutos de la tarde (12:42 p.m.), se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. DALIZ BERNAVÍ ÁLVAREZ
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