REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once (11) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO : AP31-V-2015-000554
DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL, S.A., siendo registrada su última modificación estatutaria ante el referido Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 18 de julio de 2013, bajo el Nº 56, Tomo 106-A, signado con el certificado de inscripción de Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-07013380-5.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUISA FERNANDA MÁRQUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo los Nº 45.865.
DEMANDADA: GUSTAVO BRICEÑO GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.947.488 (No tuvo apoderado judicial constituido en juicio).
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
I
Se inició el presente juicio mediante libelo presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medida del Área Metropolitana de Caracas, sede Los Cortijos, por la abogada Luisa Fernanda Márquez, actuando en su carácter de apoderada judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, S.A., mediante la cual demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO al ciudadano GUSTAVO BRICEÑO GUTIÉRREZ, la cual previo sorteo de ley, correspondió su conocimiento a este Tribunal.
En fecha 27 de mayo de 2015, se dictó auto admitiendo la demanda por los trámites del procedimiento breve, ordenándose librar la correspondiente compulsa.
En fecha 19 de junio de 2015, compareció la representación judicial de la parte actora, y consignó los emolumentos y fotostatos para la elaboración de la compulsa, la cual fue librada por auto de fecha 27 de ese mismo mes y año.
En fecha 31 de julio de 2015, compareció el ciudadano Eduard Pérez, Alguacil adscrito al Circuito Judicial del cual forma parte este Tribunal, y diligenció dejando constancia de la infructuosidad para lograr la citación personal del demandado.
II
Ahora bien, a los fines de proveer sobre esta causa, se hacen las siguientes observaciones:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece que:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”
En aplicación de la norma adjetiva citada, se desprende que en el presente caso desde la fecha en que el Alguacil dejó constancia de la imposibilidad de la citación del demandado, ha transcurrido un lapso que supera los 30 días continuos; por lo que es procedente en el presente caso la declaratoria de la perención breve, como efectivamente será declarada en la parte dispositiva de esta sentencia. Así se establece.
III
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN BREVE, establecida en el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoara BANESCO BANCO UNIVERSAL, S.A., contra el ciudadano GUSTAVO BRICEÑO GUTIÉRREZ, ambas partes ya identificadas en esta decisión. Así se declara.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 de la Ley Adjetiva Civil, se declara que no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas llevado por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley de Trámites Civiles.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es esta ciudad de Caracas, a los once (11) días del mes de abril dos mil dieciséis (2016), Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
Dra. JACQUELINE VEGA ÁLVAREZ
LA SECRETARIA,
Abg. DALIZ BERNAVÍ ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las nueve horas y treinta y siete minutos de la mañana (9:37 a.m.) se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. DALIZ BERNAVÍ ÁLVAREZ
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