REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, doce (12) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-003733
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud de Título Supletorio y los recaudos anexos, presentados por la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA GIRON FAJARDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad Nº V-8.420.806, asistida por la abogada CRISTINA CARBONELL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.499, a través del cual solicita se le otorgue título de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en el segundo nivel de una construcción que se encuentra en un terreno de propiedad municipal, constituidas e identificadas como casa Nº 11-38, Barrio El Rosario, sector Capilla, Callejón Las Delicias, Parroquia Las Minas, Municipio Baruta, Estado Miranda. A solicitud de este Tribunal, la solicitante consignó Título Supletorio otorgado por el Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de mayo de 2016, sobre el primer nivel; por lo que este Órgano Jurisdiccional efectúa las siguientes consideraciones:
La solicitud de Título supletorio fue acompañada con oficio DPUC Nº 715, de fecha 26 de abril de 2016, otorgado por la Alcaldía del Municipio Baruta y mapa de ubicación y Título Supletorio otorgado por el Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de mayo de 2016, sobre el primer nivel.
Se desprende de las documentales referidas con inmediata anterioridad, los siguientes hechos: I) Existe Título Supletorio sobre la casa Nº 11-38 construida sobre terrenos propiedad Municipal, ubicada en Barrio El Rosario, sector Capilla, Callejón Las Delicias, Parroquia Las Minas, Municipio Baruta, Estado Miranda, por cuanto existe Título Supletorio otorgado por el Tribunal Vigésimo; mal podría otorgarse nuevamente Título de propiedad sobre las bienhechurías Y así se considera.-
En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia NIEGA la solicitud de título supletorio de (propiedad) presentada por el mencionado supra identificado Y así se decide.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
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