REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, doce (12) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP31-S-2015-006968

SOLICITANTES: RUTH ZULEIMA MARQUEZ CASTILLO y JOSE GREGORIO FONSECA SEQUERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.841.364 y V-6.316.897, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: WILLIAMS ENRIQUE PEREZ FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.565.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos RUTH ZULEIMA MARQUEZ CASTILLO y JOSE GREGORIO FONSECA SEQUERA, arriba identificados, debidamente asistidos por el Abogado WILLIAMS ENRIQUE PEREZ FERNANDEZ, arriba identificada, a través del cual solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 10 de abril de 1987, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Urbano, Municipio Valencia del Estado Carabobo, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 77, Tomo 1, Folio 77, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización LA Hacienda, Caricuao, Sector U-D3, Bloque 2, piso 4, apartamento 401, en la ciudad de Caracas, Distrito Capital; han permanecido separados por más de cinco (05) años, específicamente desde el mes de junio de 2006; durante su unión conyugal procrearon dos (02) hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 21 de junio de 2015, se le admitió la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A, presentada por los ciudadanos supra identificados, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07 de abril de 2016, compareció el ciudadano JOSE GREGORIO FONSECA SEQUERA, asistido por la abogado CRAMEN JOSEFINA GOMEZ D´SALLE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 188.504, mediante la cual consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha 11 de abril de 2016, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de febrero de 2016, el ciudadano Jesús Rangel, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, dejó constancia de haberle hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal Centésimo Segunda del Ministerio Público.
En fecha 08 de agosto de 2016, compareció ante este Tribunal el abogado LEFFI RUIZ MEDINA , en su carácter de Fiscalía Centésima Octava (108º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, indicando que nada tiene que objetar e imparte su opinión favorable en la solicitud.
II
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones: El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos RUTH ZULEIMA MARQUEZ CASTILLO y JOSE GREGORIO FONSECA SEQUERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.841.364 y V-6.316.897, respectivamente, , admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: RUTH ZULEIMA MARQUEZ CASTILLO y JOSE GREGORIO FONSECA SEQUERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.841.364 y V-6.316.897, respectivamente., se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 10 de abril de 1987, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Urbano, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Se declaro disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016).- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ

En la misma fecha siendo las dos horas y ocho minutos de la tarde (2:08 p.m.) se publ1có y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ