REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, doce (12) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP31-S-2016-002171

SOLICITANTES: JESUS EMILIO DIAZ MORENO y NINIVE JOSEFINA MALPICA DE DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.795.597 Y V-6.209.964, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: REBECA ROLDAN VILLALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.172.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos JESUS EMILIO DIAZ MORENO y NINIVE JOSEFINA MALPICA DE DIAZ, arriba identificados, debidamente asistidos por la Abogada REBECA ROLDAN VILLALBA, arriba identificada, a través del cual solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 03 de octubre de 1986, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 132, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en Bloque 47, Letra M, piso 11, apartamento 11-24, Mirador, jurisdicción de la Parroquia 23 de enero, Municipio Libertador del Distrito Capital; han permanecido separados por más de cinco (05) años, específicamente desde el 05 de marzo de 1992; durante su unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombre KELLY DESIREE DIAZ MALPICA y JESUS ENRIQUE DIAZ MALPICA y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 22 de septiembre de 2014, se le dio entrada, instando a los solicitantes a consignar copia certificada del acta de matrimonio.
En fecha 28 de marzo de 2016, comparecieron los ciudadanos JESUS EMILIO DIAZ MORENO y NINIVE JOSEFINA MALPICA DE DIAZ, arriba identificada, asistida por la abogada REBECA ROLDAN VILLALBA, consignaron copia certificada del acta de matrimonio, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha el 13 de junio de 2016, compareció el ciudadano JESUS EMILIO DIAZ MORENO, arriba identificado, asistido por la abogada REBECA ROLDAN VILLALBA, arriba identificada y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha 16 de junio de 2016, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de julio de 2016, el ciudadano Mario Díaz, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, dejó constancia que en esta misma fecha hizo entrega de la boleta de notificación al Fiscal Centésima Segunda (102º) del Ministerio Público.
En fecha 03 de agosto de 2016, compareció ante este Tribunal la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Centésima Segunda (102º), del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, indicando que se han cumplido todos los requisitos establecidos por la Ley, y en consecuencia nada tiene que objetar.
II
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos JESUS EMILIO DIAZ MORENO y NINIVE JOSEFINA MALPICA DE DIAZ, ampliamente identificados en autos, admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: JESUS EMILIO DIAZ MORENO y NINIVE JOSEFINA MALPICA DE DIAZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 03 de octubre de 1986, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Se declara disuelta la comunidad conyugal
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016).- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ

En la misma fecha siendo las doce hora y veintitrés minutos de la tarde (12:23 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ