REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, doce (12) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-004166
SOLICITANTES: ISRRAEL ZENON PEREZ y MARBELLA MILAGROS SALAZAR DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.408.331 Y V-5.578.969, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: HAROLD VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.497.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos ISRRAEL ZENON PEREZ y MARBELLA MILAGROS SALAZAR DE PEREZ, arriba identificados, debidamente asistidos por el Abogado HAROLD VELASQUEZ, arriba identificado, a través del cual solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 02 de septiembre de 1981, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 431, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en Calle La Línea 2, casa Nº 2, Caño Amarillo, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital; han permanecido separados por más de cinco (05) años, específicamente desde el 02 de julio de 1989; durante su unión conyugal procrearon un (01) hijo de nombre YHORTZAN YURMIT PEREZ SALAZAR y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 31 de mayo de 2016, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha el 14 de junio de 2016, compareció la ciudadana MARBELLA MILAGROS SALAZAR DE PEREZ, arriba identificada, asistida por la abogada MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.138, consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha 17 de junio de 2016, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de julio de 2016, el ciudadano Mario Díaz, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, dejó constancia que en esta misma fecha hizo entrega de la boleta de notificación al Fiscal Centésima Segunda (102º) del Ministerio Público.
En fecha 03 de agosto de 2016, compareció ante este Tribunal la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Centésima Segunda (102º), del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, indicando que se han cumplido todos los requisitos establecidos por la Ley, y en consecuencia nada tiene que objetar.
II
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos ISRRAEL ZENON PEREZ y MARBELLA MILAGROS SALAZAR DE PEREZ, ampliamente identificados en autos, admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: ISRRAEL ZENON PEREZ y MARBELLA MILAGROS SALAZAR DE PEREZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 02 de septiembre de 1981, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Se declara disuelta la comunidad conyugal
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016).- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIO
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En la misma fecha siendo las dos y dieciséis minutos de la tarde (2:16 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIO
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
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