REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, doce (12) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-004967
SOLICITANTES: ANAHIS RAQUEL TOVAR TOVAR y ENRIQUE JOAO SALAS GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-13.600.931 y V-11.818.538, respectivamente,
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MARIA VIRGINIA HERNANDEZ ARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.590.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos ANAHIS RAQUEL TOVAR TOVAR y ENRIQUE JOAO SALAS GIMENEZ, arriba identificados, debidamente asistidos por la Abogada MARIA VIRGINIA HERNANDEZ ARCIA, arriba identificada, a través del cual solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 22 de diciembre del 2000, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Paracotos, del Municipio Guaicaipuros del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 30, Folio 30 y vtos, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal edificio Morelos, piso 13, apartamento 13-A, Parroquia Candelaria del Municipio Libertador, distrito Capital; han permanecido separados por más de cinco (05) años, específicamente desde el mes de junio de 2006; durante su unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 16 de junio de 2016, se le admitió la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A, presentada por los ciudadanos supra identificados, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07 de abril de 2016, compareció la ciudadana Anahis Tovar, asistida por la abogada Maria Hernandez, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 40.590, mediante la cual consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha 15 de julio de 2016, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de julio de 2016, la ciudadana Vilma Izarra, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, dejó constancia de haberle hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal Centésimo Segunda del Ministerio Público.
En fecha 08 de agosto de 2016, compareció ante este Tribunal el abogado LEFFI RUIZ MEDINA , en su carácter de Fiscalía Centésima Octava (108º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, indicando que nada tiene que objetar e imparte su opinión favorable en la solicitud.
II
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones: El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos ANAHIS RAQUEL TOVAR TOVAR y ENRIQUE JOAO SALAS GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-13.600.931 y V-11.818.538, respectivamente, admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: ANAHIS RAQUEL TOVAR TOVAR y ENRIQUE JOAO SALAS GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-13.600.931 y V-11.818.538, respectivamente, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 22 de diciembre de 2000, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.
Se declara disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, doce (12) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016).- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En la misma fecha siendo las doce horas y catorce minutos de la tarde (12:14 p.m.) se publ1có y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
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