REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, doce (12) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP31-S-2016-005198

SOLICITANTES: ALBA ELENA GUERRERO de ZAMARO Y EDGAR ARTURO ZAMARO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.018.380 y V-3.726.024, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: RAFAEL ENRIQUE LLAVANERAS SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.157.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos ALBA ELENA GUERRERO de ZAMARO Y EDGAR ARTURO ZAMARO, arriba identificados, asistidos por el abogado RAFAEL ENRIQUE LLAVANERAS SÁNCHEZ, antes identificado, a través del cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Alega que contrajeron matrimonio civil en fecha 29 de noviembre de 1978, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Departamento Libertador del Distrito Federal,(hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 492, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en el apartamento B-0204, ubicado en el Nivel 2 del Edificio Azalea I, Parque residencial del Este, Urbanización Boleíta, Municipio Sucre del Distrito Capital; han permanecido separados por más de cinco (05) años; específicamente desde marzo del 2007, durante su unión conyugal procrearon dos (02) hijas, Maria Eugenia Zamaro Guerrero, nacida el 17 de agosto de 1982 y María Elena Zamaro Guerrero, nacida el día 29 de septiembre de 1987; y adquirieron varios bienes.
En fecha 01 de julio de 2016, se le dio entrada a la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A, presentada por los ciudadanos ALBA ELENA GUERRERO de ZAMARO Y EDGAR ARTURO ZAMARO, se admitió y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de julio de 2016, compareció el abogada RAFAEL ENRIQUE LLAVANERAS SÁNCHEZ, antes identificado, consignó los fotostatos necesarios para practicar la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha 15 de julio de 2016, el Tribunal libró notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de julio de 2016, la ciudadana VILMA IZARRA ROYERO, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, dejó constancia que en esta misma fecha hizo entrega de la boleta de notificación al Fiscal Centésima Segunda (102º) del Ministerio Público.
En fecha 08 de agosto de 2016, compareció la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Centésima Segunda (102º) del Ministerio Público, quien no tiene nada que objetar e imparte su opinión favorable.

II
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos ALBA ELENA GUERRERO de ZAMARO Y EDGAR ARTURO ZAMARO, ampliamente identificados en autos, admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: ALBA ELENA GUERRERO de ZAMARO Y EDGAR ARTURO ZAMARO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 29 de noviembre de 1978, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Departamento Libertador del Distrito Federal,(hoy Municipio Libertador del Distrito Capital.
Se declara disuelta la comunidad conyugal
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016).- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ

En la misma fecha siendo las doce horas y cuarenta y cuatro minutos de la mañana (12:44 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ