REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, doce (12) de agosto de dos mil dieciséis (2006)
206º y 157º

ASUNTO: AP31-V-2016-000148

PARTE ACTORA: sociedad mercantil MINICENTRO MEXX, S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha seis de septiembre del año 2007, anotada bajo el Nº 86, Tomo 1661-A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: IRVING MAURELL GONZÁLEZ Y MIGUEL GALÍNDEZ GONZÁLEZ, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros 83.025 y 90.759, respectivamente
PARTE DEMANDADA: LUIS FRANCISCO RABELO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.672524
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE CASTILLO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 135.249.
MOTIVO: DESALOJO.

Vista la transacción consignada en fecha 08 de agosto de 2016, celebrada por el Abogados IRVING MAURELL GONZALES, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, antes identificada, en el presente juicio y la ciudadana NORBELYS CECILIA LOZANO BERRIO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 8.672.524, en su carácter de apoderada especial de la parte demandada antes identificada, asistida por abogado JOSE CASTILLO el en el juicio que por DESALOJO, sigue la Sociedad Mercantil sociedad mercantil MINICENTRO MEXX, S.A,
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Así mismo revisadas los instrumentos poderes que cursan a los autos se observa que tanto los apoderados judiciales de la parte actora como la apoderada judicial de la parte demandada se encuentran expresamente facultados para poder celebrar transacciones. Y así se decide.-
En consecuencia, luego de haber verificado las actas procesales que conforman el expediente, le imparte al referido acto de auto-composición procesal la debida HOMOLOGACIÓN en los mismos términos en que fue suscrito, conforme a la norma antes transcrita y quedando la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, según lo previsto en el artículo 255 ejusdem.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016). Año 205º de la Federación y 156º de la Independencia.
LA JUEZ,

ABG. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA.

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ.
En esta misma fecha siendo la una y cincuenta y seis minutos de la tarde (1:56 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ.