REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho (8) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AN3B-X-2016-000019
Visto el escrito de invalidación presentado por los ciudadanos NERY YAMIN CALIL, y ROBERTO YAMIN CALIL, identificado en autos el primero en su carácter de Presidente y el segundo en su carácter de Vicepresidente de la sociedad mercantil INVERSIONES 4849 C.A., identificada igualmente en autos, y el primero de los nombrados también actúa como abogado asistente, este Tribunal para decidir con respecto al escrito de invalidación propuesto procede a realizar las siguientes consideraciones:
Revisadas las actuaciones que integran el presente expediente, así como el cómputo de los días de despacho que corre a los autos, específicamente al folio 182 de la pieza principal, así como el fallo dictado por el Juzgado Superior del Noveno de Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, cursante a los folios 243 al 246 del Cuaderno de Recurso de Hecho, que la sentencia definitiva dictada en fecha 17 de Diciembre del año próximo pasado fue dictada dentro del lapso de diferimiento señalado en el auto de fecha 10 del mismo mes y año, y que dicho lapso (de diferimiento) culmino el 18 del mes de Diciembre. Por otro lado el lapso de apelación culminó o pereció el día 11 de Enero de este año.
De acuerdo a la doctrina la sentencia, bien sea interlocutoria o definitiva, adquiere e carácter de firme, en los siguientes, casos: i) No admita en su contra recurso o juicio; ii) Admitiendo recurso o juicio, no fuere impugnada, o cuando, habiéndolo sido, el recurso o juicio de que se trate haya sido desechado o sobreseído o hubiere resultado infundado; y iii) Sea consentida expresamente por las partes o sus representantes legítimos.
En el caso de marras la sentencia que se pretende invalidar, admitía recurso de apelación, el cual fue interpuesto de forma extemporánea, como se indicó en el auto fecha 10 de febrero de 2016 (folio 181 del expediente) y posteriormente ratificada en la sentencia dictada por el Juzgado de Alzada, pues como se indicó con inmediata anterioridad el lapso de apelación culminó el 11 de Enero del año en curso (11-01-16), por lo que a partir de esta fecha dicha sentencia adquirió la característica de firmeza
Nuestra Ley adjetiva establece el lapso para interponer el recurso de invalidación y es un lapso de caducidad, el artículo 334 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El recurso no podrá intentarse después de transcurridos tres meses de que se haya declarado la falsedad del instrumento o se haya tenido prueba de la retención o de la sentencia que cause la cosa juzgada..” (destacado del Tribunal).
Ahora bien, subsumiendo el supuesto jurídico trascrito con inmediata anterioridad el caso de autos, se evidencia que a partir del día 12 de Enero de 2016 comenzó a transcurrir el lapso de tres meses para interponer el recurso de invalidación, por lo tanto el último día para interponer dicho recurso fue el día 12 de Abril del mismo año. Y así se establece.-
Los ciudadanos HENRY YAMIN CALIL y ROBERTO YAMIN CALIL, suficientemente identificado en autos, en sus caracteres de Presidente y Vicepresidente de la sociedad mercantil de este domicilio denominada INVERSIONES 4849 C.A., acudieron el día 9 de Mayo de 2016, ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, a las 8:55 a.m. como consta del comprobante de recepción de documentos, expedido por la unidad mencionada, a consignar escrito contentivo del recurso de Invalidación contra la sentencia proferida por este Juzgado en fecha 17 de diciembre del año próximo pasado, con bastante posterioridad al lapso de caducidad establecido en el dispositivo legal arriba mencionado. Y así se establece.
En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto resulta forzoso declara inadmisible el recurso de Invalidación interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de Diciembre de 2016, por ser interpuesto de forma extemporánea por tardía. Y así se decide.
Por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso se ordena la notificación de la parte recurrente. Líbrese Boletas de Notificación. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELIEN VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ