REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho (8) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP31-S-2016-004012
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud de Título Supletorio y los recaudos anexos, presentados por el ciudadano RUBEN DARIO REY, titular de la cédula de identidad Nº V-3.070.868, asistido por la abogada CELIA MENDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.554, a través del cual solicita se le otorgue Título Supletorio sobre la primera planta de las bienhechurías construidas, ubicadas en el Barrio José Félix Rivas, Zona 2, 1era Escalera San Benito, casa Nº 6, PB, Código Catastral Nº 15-19-01-U01-010-116-004-001-PB0-001, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, dichas bienhechurias fueron construidas sobre un terreno propiedad de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO y PROMOCION DEL PODER COMUNAL (FUNDACOMUNAL), según Oficio Nº DCM-S-00645-2016, de fecha 14/01/2016, emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Sucre, el Tribunal efectúa las siguientes consideraciones: :
La solicitud de Título supletorio fue acompañada con Oficio DCM-S-00645-2016, emitido por la Alcaldía de Sucre, plano de ubicación y copia de la cédula de identidad del solicitante, Oficio Nº C.J.Nº 015, emitido por Consultoría Jurídica de FUNDACOMUNAL, en fecha 11/02/16, a favor del solicitante, constancia de residencia a favor del solicitante, emitida por el Registrador Civil de la Alcaldía de Sucre.
Se desprende del escrito presentado por el solicitante, los siguientes hechos: I) En el escrito de solicitud, se señala que se pretende la Titularidad de las bienhechurías ubicadas en la Primera Planta, a pesar de hacer referencia en la ubicación que es sobre la casa Nº 6, PB, II) Asimismo, tanto el escrito de solicitud, como los oficios emitidos por la Dirección de Catastro Municipal y Consultoría Jurídica de FUNDACOMUNAL, hacen referencia que las bienhechurías poseen Cédula Catastral Nº 15-19-01-U01-010-116-004-001-PB0-001, III) vista la declaración en fecha 27/06/16 de la ciudadana ALBA BEATRIZ CAMPOS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.850.165, en la tercera pregunta señala: “…TERCERA: Si se y me consta que la casa tiene cuatro plantas totalmente construidas, cada piso es una casa, este es la solicitud de la planta baja, tiene techo de platabanda, paredes frisadas, la planta baja específicamente tiene una habitación, una cocina, la sala, un baño, lavandero y un patio interno entre el baño y el lavandero…”; igualmente vista la declaración de la ciudadana CARMEN TERESA CAMARGO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.788.942, de data 03/08/16, señala en la tercera pregunta: “… TERCERO: Si se y me consta que la casa queda en la 1era escalera San Benito, en José Félix Ribas, la casa tiene un cuarto, cocina, sala, pasillo que va hacia el baño y lavandero, techa de platabanda, paredes frisadas algunas y otrs con bloque y pisos de cemento…” ; de lo antes expuesto, se evidencia que las bienhechurías ya poseen Titulo de propiedad, por cuanto tienen Cédula Catastral Nº15-19-01-U01-010-116-004-001-PB0-001, por lo tanto mal podría otorgarse nuevamente Título de propiedad sobre las bienhechurías. Y así se considera.-
En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia NIEGA la solicitud de título supletorio de (propiedad) presentada por el solicitante ut- supra identificado. Y así se decide.-
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

LA SECRETARIA


ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ