REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho (8) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP31-S-2016-004995

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud de Título Supletorio y los recaudos anexos, presentados por la ciudadana ISABEL CRISTINA CARABALLO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad Nº V-5.607.710, asistida por el abogado Pedro Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.594, a través del cual solicita se le otorgue título de propiedad sobre unas bienhechurías construidas en un terreno Propiedad de la Nación, constituidas e identificadas por un Local Comercial identificado con el Nº M1-38, ubicado en el Kilómetro 1, de la carretera Petare-Guarena, Minicentro Comercial Tren Bolivariano I, parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, el Tribunal efectúa las siguientes consideraciones:
La solicitud de Título supletorio fue acompañada con Oficio Nº DCM-S-07584-2015, emitido por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía de Sucre, a nombre de la solicitante, copia de cédula de identidad de la solicitante, mapa de ubicación emitido por la Alcaldía de Sucre, copias de cédulas de las testigos.
Se desprende de las documentales referidas con inmediata anterioridad, los siguientes hechos: I) En el escrito de solicitud la ciudadana ISABEL CRISTINA CARABALLO BARRIOS, señala que el local comercial se encuentra ubicado en el Minicentro Comercial CABLE TREN BOLIVARIANO I, en la parte baja del kilómetro I, de la Carretera Petare-Guarena, de la parroquia Petare, en la Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda; II) según se desprende del Oficio Nº DCM-S-07584-2015, emitido por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía de Sucre, el Local destinado a comercio, identificado con el Nº MI-38, PB, ubicada en el Km. I, de la carretera Petare-Guarenas, Minicentro Comercial Tren Bolivariano I, donde esta construido el Sistema de Transporte Masivo Cabletren Bolivariano, parroquia Petare, jurisdicción del Municipio Sucre del estado Miranda, según consulta de propiedad de los terrenos, estos son propiedad de la Nación Venezolana; III) vistas las declaraciones de las ciudadanas CARMEN MIREYA PERALES Y MORELIS DEL VALLE HIDALGO TOROS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.388.500 y V-16.177.274, respectivamente, del día 03/08/16, en calidad de testigos y bajo juramento de ley, señalaron:
“…TERCERO: Si conozco el local, esta ubicado en Cable Tren Bolivariano, es un Minicentro, queda en Petare, Kilómetro 12 carretera vieja Petare-Guarenas, a orilla de calle. El local está ubicado debajo de las columnas que soportan el Cable Tren;…” ratificando con dichas declaraciones, la ubicación del local; por lo tanto mal podría otorgarse Título de propiedad sobre las bienhechurias. Y así se considera.-
En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia NIEGA la solicitud de título supletorio de (propiedad) presentada por la mencionada solicitante ut-supra identificada Y así se decide.-
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

LA SECRETARIA


ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ