REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho (8) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-006078
SOLICITANTE: EVELYN JANET RAMIREZ DE SA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 11.058.871.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL ENRIQUE QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 181.131.
MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana EVELYN JANET RAMIREZ DE SA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.058.871, asistida por el abogado RAFAEL ENRIQUE QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 181.131, mediante la cual solicitó a este Juzgado la Rectificación de su Acta de Matrimonio, inserta en los Libros llevados por ante Registro Civil de Matrimonio del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, bajo el No 86, folio 130 y vto. 131, de fecha 16 de julio de 1976, alegando que en dicha acta se cometió un error material al momento de transcribir el primer nombre quedando asentado como “EVELIN JANET RAMIREZ CASTILLO", siendo lo correcto “EVELYN JANET RAMIREZ CASTILLO".
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia simple de la cédula de identidad de la solicitante.
Por lo que este Juzgado procedió a dictar auto de fecha 22 de julio de 2016, mediante el cual instó a la solicitante a consignar copia certificada de su acta de nacimiento; la solicitante en fecha 02 de agosto de 2016, dio cumplimiento a lo solicitado, consignando copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana EVELYN JANET RAMIREZ CASTILLO, emitida por Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador Bolivariano del Distrito Capital, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente.
Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Matrimonio Nº 86, Año 1976, la cual corre inserta en los libros de Matrimonio del del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, donde dice: “EVELIN JANET RAMIREZ CASTILLO", debe decir y leerse: "EVELYN JANET RAMIREZ CASTILLO", quedando así rectificada el ACTA DE MATRIMONIO antes señalada.
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y del auto de ejecución mediante oficio al del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, así como al Registrador Principal del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los ocho (8) días del mes de agosto del dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Federación y 157º de la Independencia
LA JUEZ TITULAR,
ABG. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En esta misma fecha siendo las dos y cuarenta y siete minutos de la tarde (2:47 p..m.) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
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