REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho (8) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
ASUNTO: AP31-S-2016-006087

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud de Título Supletorio y los recaudos anexos, presentados por la ciudadana ALEJANDRA MARTINEZ BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.877.790, asistida por la abogada CELIA MENDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.554, a través del cual solicita se le otorgue Título Supletorio sobre el Nivel 3 de las bienhechurías construidas, ubicadas en el Barrio 5 de Julio, parte Alta Los Mangos, Calle Principal, escalera Raquel, casa 3, Parroquia Petare, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, del cual es propietaria la solicitante según consta en Título Supletorio emitido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Tribunal efectúa las siguientes consideraciones: :
La solicitud de Título supletorio fue acompañada con Oficio Nº DCM-S-07504-2015, emitido por la Alcaldía de Sucre, plano de ubicación y copias de las cédulas de identidad de los testigos y de la solicitante.
Se desprende del escrito presentado por la solicitante, los siguientes hechos: I) En el escrito de solicitud, se señala que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, otorgó Título Supletorio sobre bienhechurias que a la fecha 05 de abril de 1994, constaba de 3 plantas y documento compraventa a nombre de la solicitante autenticado por la Notaria Pública Décima del Municipio Sucre del Estado Miranda.; por lo tanto mal podría otorgarse nuevamente Título de propiedad sobre las bienhechurias (ampliaciones y mejoras de un 3 nivel). Y así se considera.-
En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia NIEGA la solicitud de título supletorio de (propiedad) presentada por el mencionado supra identificado. Y así se decide.-
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

LA SECRETARIA


ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ