REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho (8) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP31-S-2016-006156
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud de Título Supletorio, los recaudos anexos y los recaudos solicitados, presentados por el ciudadano EDUARDO RAMON SALAZAR LENGUA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.053.508, asistido por el abogado HERMES FONSECA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.013, a través del cual solicita se le otorgue Título Supletorio sobre unas bienhechurias (Galpón Industrial) ubicado entre las Esquinas de Isleños a Alcabala en la Av. Fuerzas Armadas Sur, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital Marcada con el Nº 188, del cual la ciudadana EUSEBIA BLANDIN DE SERPA, titular de la cédula de identidad Nº V-74.834, es propietaria del terreno, según consta en documento de arrendamiento celebrado entre el solicitante y las ciudadanas ut-supra mencionadas, debidamente Autenticado ante la Notaria REPÚBLICA Séptima del Municipio Baruta, Distrito Metropolitano de Caracas, de fecha 20 de julio de 2001, bajo el Nº 60, Tomo 46, el Tribunal efectúa las siguientes consideraciones: :
La solicitud de Título supletorio fue acompañada con plano de ubicación emitido por la Dirección de Gestión Urbana Dirección de Documentación e Información Catastral y copias de las cédulas de identidad de los testigos.
Se desprende del escrito presentado por el solicitante, el siguiente hecho: I) En el escrito de solicitud, se señala que el terreno sobre el cual se construyeron las bienhechurias es propiedad de EUSEBIA BLANDIN DE SERPA y BELEN IRENE SERPA BLANDIN, por lo que se le dio entrada y solicitó carta de autorización para construir firmada por las propietarias, así como Cédula Catastral del Inmueble. II) Se desprende del CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, celebrado entre el solicitante y la propietaria del terreno la ciudadana EUSEBIA BLANDIN DE SERPA, que en la cláusula SEPTIMA del contrato se establece:
“…Cualquier modificación que introduzca EL ARRENDATARIO en el terreno objeto de este contrato quedará en beneficio del inmueble y se dejará constancia por escrito a los efectos de la entrega de mismo cuando termine el contrato. En todo caso cualquier bienhechuría realizada por EL ARRENDATARIO en el inmueble quedará en beneficio del inmueble, sin que nada tenga que reclamar EL ARRENDATARIO, quedando a salvo el derecho de LA ARRENDADORA de exigir la entrega del inmueble en las mismas condiciones en que lo recibió EL ARRENDATARIO, siendo por cuenta de éste los gastos que tal acción ocasione…”
En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia NIEGA la solicitud de título supletorio de (propiedad) presentada por el mencionado supra identificado. Y así se decide.-
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

LA SECRETARIA


ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ