REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho (8) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP31-S-2016-006623
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud de Título Supletorio y los recaudos anexos, presentados por los ciudadanos DOMINGA MORALES, YULEIMA MORALES BORGIA Y MARCO ANTONIO RAMIREZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nros. V-3.594.972, V-20.208.820 y V-10.783.873, respectivamente, asistidos por la abogada Carolina Bouquet, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 453.994, a través del cual solicita se le otorgue título de propiedad sobre unas bienhechurías construidas en un terreno Propiedad de la Nación, constituidas e identificadas por un Local Comercial identificado con el Nº M-43, ubicado en el Kilómetro 1, de la carretera Petare-Guarena, Minicentro Comercial Tren Bolivariano I, PB,, parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, el Tribunal efectúa las siguientes consideraciones:
La solicitud de Título supletorio fue acompañada con copias simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, Oficio Nº DCM-S-06304-2016, emitido por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía de Sucre, a nombre de los solicitantes, y mapa de ubicación emitido por la Alcaldía de Sucre, copias de cédulas de las testigos.
Se desprende de las documentales referidas con inmediata anterioridad, los siguientes hechos: I) En el escrito de solicitud los ciudadanos DOMINGA MORALES, YULEIMA MORALES BORGIA Y MARCO ANTONIO RAMIREZ MORALES, arriba identificados, señalan que el local comercial se encuentra construido en terrenos que son propiedad de la Nación Venezolana, ubicado en el Minicentro Comercial CABLE TREN BOLIVARIANO 2, en Carretera Petare-Guarena, kilómetro I, local Nº M-43, PB, de la parroquia Petare, en la Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda; II) según se desprende del Oficio Nº DCM-S-06304-2016, emitido por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía de Sucre, el Local destinado a comercio, identificado con el Nº M-43, PB, ubicada en el Km. I, de la carretera Petare-Guarenas, Minicentro Comercial Tren Bolivariano I, II, parroquia Petare, jurisdicción del Municipio Sucre del estado Miranda; según consulta de propiedad de los terrenos, estos son propiedad de la Nación Venezolana y en el está construido el Sistema de Transporte Masivo Cabletren Bolivariano.
En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia NIEGA la solicitud de título supletorio de (propiedad) presentada por los mencionados solicitantes ut-supra identificados. Y así se decide.-
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

LA SECRETARIA


ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ