REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho (8) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP31-V-2012-001861

PARTE ACTORA: CORRETAJES INMOBILIARIOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 24 de septiembre de 1.963, bajo el Nro 19, Tomo 30-A.
PARTE DEMANDADA: GIOVANNI JOSE COVINO VALLEJO, PEDRO J. COVINO GARCIA y MARELYS VALLEJO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V.-17.967.666, V.-5.568.925 y V.-9.119.959, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MAIRY JASMIN DIAZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.093.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tuvo apoderado judicial constituido en juicio.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva)
I
Vista la diligencia de fecha 2 de agosto de 2016, presentada por la abogada Mairy Jasmín Diaz, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual desistió formalmente del procedimiento, solicitando la devolución de los documentos originales cursantes a los folios que van del 08 al 10 y 16 al 58, para lo cual consignó los correspondientes fotostatos.
II
Este Tribunal a los fines de impartir la homologación al acto de auto composición procesal, destaca el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Revisadas las actuaciones que integran el presente expediente se observa que el desistimiento tiene lugar después de admitida la demandada y antes de que tuviera lugar la contestación a la demanda, ya que en el presente asunto, hasta el momento en que la parte actora procede a desistir del procedimiento, la parte demandada no se encontraba citada; por lo tanto no se requiere de la autorización del demandado.
Así mismo se observa que la abogada Mairy Jasmín Diaz, supra identificada está facultada para desistir, según consta de instrumento poder cursante a los folios que van del 08 al 10.
III
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE la HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, realizado por la apoderada judicial de la parte actora la sociedad mercantil de este domicilio denominada CORRETAJES INMOBILAIIROS C.A.; habido en autos, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la devolución de los originales solicitados, toda vez que fueron consignados los fotostatos respectivos.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los ocho (8) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación
LA JUEZ,
Dra. JACQUELINE VEGA ÁLVAREZ.
LA SECRETARIA,

Abg. DALIZ BERNAVI ÁLVAREZ
En esta misma fecha siendo las die horas y treinta y siete minutos de la mañana (10:37 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. DALIZ BERNAVI ÁLVAREZ