REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diez (10) de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2015-006141
SOLICITANTES: JULY CONSUELO HENRIQUES COSIO y RUBEN ESTEBAN ESCOBAR GUIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.482.573 y 11.740.882, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: BRENDA MAGALY ROA PALMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 1.508.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Se inicio la presente acción mediante escrito de solicitud de Separación de Cuerpos presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio, por los ciudadanos JULY CONSUELO HENRIQUES COSIO y RUBEN ESTEBAN ESCOBAR GUIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.482.573 y 11.740.882, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada BRENDA MAGALY ROA PALMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 1.508, quienes solicitaron se declare la Separación de Cuerpos de conformidad con los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.
Señalando en el escrito de solicitud que en fecha 11 de julio de 2014, contrajeron matrimonio ante el Registro Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas, según acta No. 23.
Indicando como su último domicilio conyugal la siguiente dirección: Avenida Roosevelt, Sector el Cortijo, Nro. 26, Urbanización Los Rosales Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital.
En fecha 06 de julio de 2015, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos JULY CONSUELO HENRIQUES COSIO y RUBEN ESTEBAN ESCOBAR GUIA, anteriormente identificados, en los mismos términos expuestos en su solicitud.
Mediante diligencia de fecha 08 de Agosto de 2016, los ciudadanos JULY CONSUELO HENRIQUES COSIO y RUBEN ESTEBAN ESCOBAR GUIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.482.573 y 11.740.882, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado RAFAEL HENRIQUE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 712, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, es aquella mediante la cual se pretende la definitiva disolución del vínculo matrimonial, y se puede presentar ante la instancia jurisdiccional competente una vez transcurrido un (1) año, a partir de que se ha declarado la separación de cuerpos, tal y como lo establece el artículo 185 del Código Civil. Con dicha solicitud se persigue, disolver de manera irrevocable el vínculo legal conyugal que mantenía unidos a los cónyuges, los cuales han estado separados de cuerpos durante un periodo mínimo de un (1) año.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio propuesta por los ciudadanos JULY CONSUELO HENRIQUES COSIO y RUBEN ESTEBAN ESCOBAR GUIA, ya identificados, observa: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 6 de julio de 2015, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
Asimismo se aprecia que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las consecuencias legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos JULY CONSUELO HENRIQUES COSIO y RUBEN ESTEBAN ESCOBAR GUIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.482.573 y 11.740.882, respectivamente y consecuencialmente se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 11 de Julio de 2014, por ante el Registro Civil de la Parroquia Macuto del Municipio Vargas del Estado Vargas, según acta No. 23.
Asimismo se ordena librar oficios de participación a las autoridades correspondientes y anexarse copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los diez (10) días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA ACC.,

LISBETH VELASQUEZ

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA ACC.,
LISBETH VELASQUEZ

AGG/LV/adrian.