REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
206° y 157°
SOLICITANTE: IVAN ALEJANDRO SIERVO BECERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-2.933.275.
ABOGADAS ASISTENTES: AMPARO ALONZO ESTEVEZ e YVONNE MARLENE DIAZ GONZALEZ, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 18.260 y 195.170, respectivamente.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: AP31-S-2015-002855
-I-
Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por el ciudadano IVAN ALEJANDRO SIERVO BECERRA, antes identificado debidamente asistido por la abogada en ejercicio, AMPARO ALONZO ESTEVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 18.260, por medio de la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción del de Cujus TRINO SIERVO CASTELMI, quien en vida fuere titular de la C.I. No. V-85.549, asentada en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Federal, anotado bajo el No. 367, Folio 186, de fecha 15 de marzo de 1975, la cual fue consignada a los autos de la presente solicitud, así como el acta de nacimiento del referido De Cujus signada con el No. 126, de fecha 09 de julio de 1909, la cual quedó asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo.
Alega el solicitante que el acta de defunción signada con el No. 186 del año 1975, por error involuntario se sentó el segundo apellido del De Cujus ciudadano TRINO SIERVO CASTELMI como: “CANTELMO”, siendo lo correcto “CASTELMI”.
Ahora bien, en cuanto a la solicitud de rectificación del acta de nacimiento del ciudadano de Cujus TRINO SIERVO CASTELMI, el solicitante manifiesta que en virtud de que el abuelo paterno del solicitante, estaba recién llegado de Salerno, Italia y no hablaba, no escribía ni entendía el español, motivo por el cual al efectuar la presentación del de Cujus, no pudo verificar el nombre del mismo como Trino, que fue el nombre que se le asignó en el transcurso del tiempo, en el seno familiar, en la escuela y entornos y cada uno de los actos civiles de su vida, tales como: matrimonio, cédula de Identidad, presentación de los hijos, divorcio, entre otros. Asimismo, sea rectificada dicha acta en el nombre de la madre del De cujus, en virtud de que se asentó dicho nombre como CONCEPCIÓN SIERVO, siendo lo correcto: CONCEPCION CASTELMI DE SIERVO,
Mediante auto de fecha 13 de abril de 2015, el Tribunal dio entrada a la presente solicitud e instó al solicitante a consignar los recaudos fundamentales de la misma en original, en virtud de que los mismos fueron consignados en copia simple.
En fecha 14 de junio de 2015 diligenció el ciudadano Iván Alejandro Siervo Becerra, plenamente identificado y consignó la documentación requerida por este Tribunal mediante auto de fecha 13 de abril de 2015.
En fecha 26 de mayo de 2015 el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción y Nacimiento, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, a los fines de que se hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente se ordenó al solicitante la presentación de dos (02) personas que tengan el conocimiento del presente asunto y den razones fundadas de sus dichos. En esa misma fecha se libró0 cartel de emplazamiento. Cartel que fue retirado por la parte interesada en fecha 22 de septiembre de 2015 y consignada la publicación en prensa, mediante diligencia de fecha 07 de octubre de 2015.
En fecha 30 de noviembre de 2015, el Tribunal instó a la parte interesada a consignar fotostatos necesarios para la elaboración de la boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, la cual fue librada, previa consignación de los fotostatos requeridos, en fecha 18 de enero de 2016.
En fecha 27 de enero de los corrientes el Alguacil designado dejo constancia de haber entregado la boleta de notificación al fiscal 93º. Del Ministerio Público.
Compareció en fecha 15 de febrero de 2016, la abogada LIZBETH KARINA MARTIN S., en su carácter de Fiscal Provisorio, Centésima Décima (110º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, especializado para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, y mediante diligencia indicó al Tribunal que no tiene nada que objetar en relación con la solicitud de rectificación.
En fecha 12 de abril de 2016, comparecieron los ciudadanos RAIZA MALDONADO NIEVES y ALLEGRA ALVARADO DE SIERVO, titulares de las cédulas de identidad números V-3.586.080 y V-1.739.878, respectivamente, y declararon en relación con la solicitud de Rectificación.
II
MOTIVACION
Al respecto, observa esta Juzgadora, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De lo anterior se colige claramente, que al presentar las actas de defunción y Nacimiento que da inicio a las presentes actuaciones, y los errores materiales aludidos, que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras. Así se decide.
Para probar lo alegado, el solicitante consignó los siguientes recaudos:
-. Copia Certificada del Acta de Defunción del de cujus TRINO SIERVO CASTELMI, No. 367, Folio 186, de fecha 15 de marzo de 1975 inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Federal, en la que se evidencia el error que tiene su segundo apellido, ya que fue identificado como “CANTELMO”, siendo lo correcto “CASTELMI” y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
-. Copia Certificada del Acta de Nacimiento del de Cujus signada con el No. 126, de fecha 09 de julio de 1909, la cual quedó asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo, en la que se evidencia que fue identificado como ANDRES DE LA TRINIDAD, siendo lo correcto TRINO. Asimismo, se evidencia que se identificó a la madre del De Cujus como CONCEPCIÓN SIERVO, siendo lo correcto: CONCEPCION CASTELMI DE SIERVO y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
-. Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 165 de fecha 12 de abril de 1943, correspondiente al ciudadano IVAN ALEJANDRO, de la cual se evidencia que es hijo del ciudadano TRINO SIERVO CASTELMI y DORA BECERRA.
-. Copia Certificada de la sentencia de divorcio, emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Monagas de fecha 13 de octubre de 1953 y ratificada por el Juzgado Superior Duodécimo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 30 de marzo de 1954, en la cual se evidencia que los ciudadanos TRINO SIERVO CASTELMI y DORA BECERRA, contrajeron matrimonio en fecha 06 de junio de 1942 y que procrearon tres hijos de nombres IVAN ALEJANDRO, MARCO VINICIO y AYMARA ELISA.
-III-
DECISION
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: se DECLARA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del de Cujus TRINO SIERVO CASTELMI, quien en vida fuere titular de la cédula de identidad No. V-85.549, asentada en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Federal, anotado bajo el No. 367, Folio 186, de fecha 15 de marzo de 1975. En consecuencia, en donde dice: “CANTELMO”, debe decir: “CASTELMI”. Ase se decide.-
SEGUNDO: se DECLARA LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del referido De Cujus TRINO SIERVO CASTELMI, quien en vida fuere titular de la cédula de identidad No. V-85.549, signada con el No. 126, de fecha 09 de julio de 1909, la cual quedó asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo. En consecuencia, donde dice: ANDRES DE LA TRINIDAD, debe decir: TRINO. Asimismo donde dice: CONCEPCIÓN SIERVO debe decir: CONCEPCION CASTELMI DE SIERVO.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión tanto a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Federal, anotado bajo el No. 367, Folio 186, de fecha 15 de marzo de 1975, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en dicha Acta de defunción, como a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo, y al Registro Principal del Estado Trujillo, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento signada con el No. 126, de fecha 09 de julio de 1909, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostatos respectivos.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA Acc,
En esta misma fecha, siendo ___________ se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc,
MAGC/LM/analhy*
Exp: AP31-S-2015-002855
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