REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

206° y 157°

SOLICITANTE: ELIDES JOSÈ ROJAS LÒPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-4.384.088.
APODERADO JUDICIAL: JUAN CASTILLO TOLEDO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 2.659.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: AP31-S-2015-011548
- I -
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 08 de diciembre de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U. R. D. D.), y recibido por este Tribunal en fecha 09 de diciembre de 2015; por el abogado JUAN CASTILLO, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ELIDES JOSÈ ROJAS LÒPEZ, antes identificados, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 119, de fecha 19 de junio del año 1.926, la cual corre inserta por ante la Oficina de Registró Civil del Municipio Lagunillas, del Estado Mérida.
Mediante auto de fecha 18 de enero de 2016, el Tribunal admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento; ordenó la publicación de un Cartel en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, emplazando a dos personas que tengan conocimiento del asunto y de razones fundadas de sus dichos. Asimismo se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libró Cartel de emplazamiento. (f.16, 17 y 18). El cual posteriormente, por auto de fecha 27 de enero de 2016, se ordenó subsanar error cometido en el Cartel de emplazamiento y como consecuencia se libró nuevo Cartel. (f.21 y 22).
Compareció en fecha 08 de marzo de 2016, la representación judicial del solicitante, mediante diligencia consignó cartel de emplazamiento debidamente publicado en el diario Últimas Noticias. (f.26 al folio 28).
Mediante nota de secretaria de fecha 11 de marzo de 2016, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico ordenada mediante auto de admisión de fecha 18 de enero de 2016.
En fecha 15 de enero de 2016, comparecieron los ciudadanos ALIX CONSUELO NIETO DE LARA y ANGELO DANIEL PERDOMO DURAN, titulares de las cédulas de identidad números V-6.458.642 y V-20.674.582, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento. (f. 31 al 34).
En fecha 21de abril de 2016, el Alguacil Titular MIGUEL VILLA, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, de Caracas y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscal 103º del Ministerio Público. (f.38 y 39).
En fecha 02 de mayo de 2016, compareció la ciudadana YEXIRA PAREDES, en su condición de Fiscal Auxiliar, quien consignó diligencia suscrita por la ciudadana ZULAIMA COLMENARES, Fiscal Provisorio Centésima Tercera (103º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien no realizo observaciones a la solicitud e impartió su opinión favorable por no ser contraria al orden publico ni a las buenas costumbres.
Por auto de fecha 30 de mayo de 2016, este Tribunal ratifico auto de admisión de fecha 18 de enero de 2016, a los fines de que el abogado JUAN DE JESÙS CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.659, de fiel cumplimiento al auto antes indicado. Posteriormente en fecha 14 de julio de este mismo año, el Tribunal, ratificó nuevamente auto de admisión, instando al abogado diligenciante a consignar copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante ELIDES JOSÈ ROJAS LOPEZ. (f.48).
Mediante diligencia de fecha 21 de julio de 2016, el abogado JUAN DE JESÙS CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.659, informó al Tribunal su cumplimiento con lo solicitado y solicitó se dicte sentencia en la presente solicitud. (f.50).
-I-
ALEGATOS DEL SOLICITANTE
En este sentido manifiesta la representación judicial del solicitante, que en el Acta de Nacimiento Nº 119, vto del folio Nº 22, de fecha 19 de junio del año 1.926, la cual corre inserta por ante la Oficina de Registró Civil del Municipio Lagunillas, del Estado Mérida, se incurrió en un error material al momento de asentar en dicha partida el primer nombre del padre de su representado hoy día De-Cujus ELIDES JOSÈ ROJAS ESPINOZA, como: “ELIDE JOSÈ, omitiéndose la letra “S” siendo lo correcto: “ELIDES JOSÈ”.
-II-
DEL MATERIAL PROBATORIO
Para probar lo alegado, la representación judicial del solicitante consignó:
- Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 91, año 1952, de los ciudadanos ELIDES JOSÈ ROJAS ESPINOZA y PETRA ANTONIA LOPEZ, cursante a los autos, y conforme al artículo 1357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
- Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 119, del año 1.926, del ciudadano ELIDE JOSÈ, cursante a los autos, emanada del Registro Civil del Municipio Lagunillas, del Estado Mérida, en la cual se desprende claramente el nombre del padre del solicitante y a su vez el error material aludido y conforme al artículo 1357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, quedando demostrado el error indicado por el solicitante; y así se declara.
- Copia Simple del Acta de Defunción Nº 10, del año 2015, del ciudadano ELIDES JOSÈ ROJAS ESPINOZA, expedida por la Unidad de Registró Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, cursante a los autos, en la cual se desprende claramente el error manifestado por el solicitante, quedando demostrado el error aludido.

• Testimoniales de los ciudadanos ALIX CONSUELO NIETO DE LARA y ANGELO DANIEL PERDOMO DURAN, titulares de las cédulas de identidad números V-6.458.642 y V-20.674.582, respectivamente y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento; ahora bien este Tribunal las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil; y así se declara.
• Copias simples de las cédulas de identidad de los ELIDES JOSÈ ROJAS ESPINOZA y ELIDES JOSÈ ROJAS LÒPEZ.

MOTIVACIÒN
Al respecto, observa este Juzgador, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de nacimiento que da inicio a las presentes actuaciones, y el error material aludido, que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, manifiesta el apoderado judicial del solicitante, que en el Acta de Nacimiento Nº 119, de fecha 19 de junio del año 1.926, la cual corre inserta por ante la Oficina de Registró Civil del Municipio Lagunillas, del Estado Mérida, se incurrió en un error material al colocar el primer nombre del padre del solicitante, como: “ELIDE JOSÈ, siendo lo correcto: “ELIDES JOSÈ”. En virtud de lo anterior, para declarar la procedencia de la rectificación del acta de nacimiento es necesaria la comprobación que realmente haya existido el error material aludido, y en el caso concreto, el referido error estuvo presente al redactar el acta supra mencionada; por lo que al ser analizadas y valoradas la pruebas en su oportunidad, conllevan a quien aquí decide a emitir pronunciamiento favorable a la solicitud por encontrarse ajustada a derecho; y así se declara.




- III-
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 119, correspondiente al año 1.926, del ciudadano ELIDES JOSÈ, expedida por la Oficina de Registró Civil del Municipio Lagunillas, del Estado Mérida. En consecuencia, SE ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 119, del ciudadano hoy De-Cujus ELIDES JOSÈ, expedida por la Oficina de Registró Civil del Municipio Lagunillas, del Estado Mérida, en lo que respecta al primer nombre de su padre, razón por la cual, donde se lee: “ELIDE JOSÈ”: debe leerse: “ELIDES JOSÈ”. Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Oficina de Registró Civil del Municipio Lagunillas, del Estado Mérida, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 119, correspondiente al año 1.926, del ciudadano hoy De-Cujus ELIDES JOSÈ, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En caracas, a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. RENAN JOSÈ GONZÀLEZ.

EL SECRETARIO,

EDWARD ALEJANDRO COLMENARES.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.

EL SECRETARIO,

EDWARD ALEJANDRO COLMENARES.

Expediente: AP31-S-2015-011548
RJG/EC/Corina M.-