REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
206° y 157°
SOLICITANTE: EGAR JOSÈ ROJAS WILLIAMS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-4.360.680, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LEONARDO RIVERO OSPINO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 183.486.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: AP31-S-2015-008492
- I -
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 23 de septiembre de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U. R. D. D.), y recibido por este Tribunal en fecha 24 de septiembre de 2015; por el ciudadano EGAR JOSÈ ROJAS WILLIAMS, asistido por el abogado LEONARDO RIVERO OSPINO, antes identificados, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 3899, de fecha 28 de diciembre de 1956, la cual corre inserta por ante la Oficina de Registró Civil de la Parroquia San Juan Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
Mediante auto de fecha 13 de octubre de 2015, el Tribunal admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento; ordenó la publicación de un Cartel en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, emplazando a dos personas que tengan conocimiento del asunto y de razones fundadas de sus dichos. Asimismo se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libró Cartel de emplazamiento. (f.06, 07 y 08).
Compareció en fecha 03 de noviembre de 2015, la representación judicial del solicitante, mediante diligencia retiró el cartel de emplazamiento librado, a los fines de su publicación y posteriormente en fecha 26 de noviembre del mismo año, el abogado EDGAR ROJAS, consignó cartel de emplazamiento debidamente publicado en el diario Últimas Noticias.
(f.11 al folio 13).
En fecha 08 de marzo de 2016, comparecieron los ciudadanos JONNY ALEXANDER APARICIO ROJAS y MICAEL ANTONIO MORGADO AMARICUA, titulares de las cédulas de identidad números V-10.816.891 y V-13.857.002, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
Mediante nota de Secretaría de fecha 14 de junio de 2016, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, ordenada en auto de admisión de fecha 13 de octubre de 2015. (f.20).
En fecha 22 de junio de 2016, el Alguacil Titular MIGUEL VILLA, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, de Caracas y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscal 105º del Ministerio Público. (f.23).
En fecha 28 de junio de 2016, compareció el ciudadano ISAAC URBINA, en su condición de asistente de la Fiscalía, quien consignó diligencia suscrita por la ciudadana CELIA VIRGINIA MENDOZA, Fiscal Centésima Quinta (105º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien señaló que nada tiene que objetar en la solicitud planteada.
-I-
ALEGATOS DEL SOLICITANTE
En este sentido manifiesta la representación judicial del solicitante, que en el Acta de Nacimiento Nº 3899, de fecha 28 de diciembre de 1956, la cual corre inserta por ante la Oficina de Registró Civil de la Parroquia San Juan Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, se incurrió en un error material al colocar el nombre de la madre del solicitante, como: “ROSE WILLIAMS de ROJAS, siendo lo correcto: “ROSARIO WILLIAMS DE ROJAS”.
-II-
DEL MATERIAL PROBATORIO
Para probar lo alegado, la representación judicial del solicitante consignó:
- Original del Acta de Nacimiento Nº 3899, del ciudadano EDGAR JOSÈ, expedida por la Oficina de Registró Civil de la Parroquia San Juan Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, cursante a los autos, en la cual se desprende claramente el error manifestado por el solicitante, y conforme al artículo 1357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
• Original del Acta de Nacimiento Nº 386, folio 193, año 1919, de la ciudadana ROSARIO, año 1919 expedida por la Primera Autoridad Civil del Distrito Heres del Estado Bolívar, cursante a los autos, en la cual se desprende claramente el nombre de la madre del solicitante, y conforme al artículo 1357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
• Testimoniales de los ciudadanos JONNY ALEXANDER APARICIO ROJAS y MICAEL ANTONIO MORGADO AMARICUA, titulares de las cédulas de identidad números V-10.816.891 y V-13.857.002, respectivamente y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento; ahora bien este Tribunal las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil; y así se declara.
• Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos EGAR JOSÈ ROJAS WILLIAMS y ROSARIO WILLIAMS DE ROJAS, respectivamente.-
MOTIVACIÒN
Al respecto, observa esta Juzgadora, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de nacimiento que da inicio a las presentes actuaciones, y el error material aludido, que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, manifiestan las apoderadas judiciales del solicitante, que en el Acta de Nº 3899, de fecha 28 de diciembre de 1956, la cual corre inserta por ante la Oficina de Registró Civil de la Parroquia San Juan Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, se incurrió en un error material al colocar el nombre de la madre del solicitante, como: “ROSE WILLIAMS de ROJAS, siendo lo correcto: “ROSARIO WILLIAMS DE ROJAS”.
En virtud de lo anterior, para declarar la procedencia de la rectificación del acta de nacimiento es necesaria la comprobación que realmente haya existido el error material aludido, y en el caso concreto, el referido error estuvo presente al redactar el acta supra; por lo que al ser analizadas y valoradas la pruebas en su oportunidad, conllevan a quien aquí decide emitir pronunciamiento favorable a la solicitud por encontrarse ajustada a derecho; y así se declara.
- III-
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 3899, del ciudadano EDGAR JOSÈ, expedida por la Oficina de Registró Civil de la Parroquia San Juan Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. En consecuencia, SE ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 3899, del ciudadano EDGAR JOSÈ, expedida por la Oficina de Registró Civil de la Parroquia San Juan Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, del ciudadano EDGAR JOSÈ, en lo que respecta al nombre de su madre, razón por la cual, donde se lee: “ROSE WILLIAMS de ROJAS,”: debe leerse: “ROSARIO WILLIAMS DE ROJAS”. Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Oficina de Registró Civil de la Parroquia San Juan Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº Nº 3899, del ciudadano EDGAR JOSÈ, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En caracas, a los cinco (05) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. RENAN JOSÈ GONZÀLEZ.
POR SECRETARIA,
EDWARD A. COLMENARES R.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:00 p.m.
POR SECRETARIA,
EDWARD A. COLMENARES R.
AP31-S-2015-008492
RJG/EC/Corina M.-
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