REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
206° y 157°
SOLICITANTE: MILANIO YOLANDA RIVERA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.684.771.
ABOGADO ASISTENTE: HERNAN VIELMA MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.576.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2016-001820
- I -
DE LA PRETENSION
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 03 de marzo de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por la ciudadana MILANIO YOLANDA RIVERA MARTINEZ, asistida por el abogado Hernán Vielma Márquez, plenamente identificadas, y recibida ante este Tribunal en fecha 04 de marzo de 2016, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 863, año 1964, la cual corre inserta por ante los Libros de Actas de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda. En ese sentido manifiesta el solicitante, que se incurrió en un error material en el nombre de su madre al colocar: “…MARÍA CUPATINA MARTÍNEZ…” siendo lo correcto “…RUPERTA DE JESÚS MARTÍNEZ…”; por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 863, de fecha 14 de diciembre de 1964.
Mediante auto de fecha 05 de abril de 2016, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente ordenó a los solicitantes a presentar a dos (02) personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos y expongan lo que crean pertinente. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
El día 03 de mayo de 2016, compareció la ciudadana MILANIO YOLANDA RIVERA MARTINEZ, asistida por el abogado Hernán Vielma Márquez, supra identificados, consignó mediante diligencia las copias simples a los fines de librar la boleta al Fiscal del Ministerio Público; y retira el Cartel a los fines de su publicación.
Mediante nota de secretaría de fecha 15 de junio de 2016, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, ordenada mediante auto de fecha 05 de abril de 2016.
El día 16 de junio de 2016, compareció la ciudadana MILANIO YOLANDA RIVERA MARTINEZ, asistida por el abogado Hernán Vielma Márquez, mediante diligencia consignó Cartel debidamente publicado en el Diario Ultimas Noticias.
Compareció en fecha 22 de junio de 2016, el Alguacil Titular Miguel Villa adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio sede Centro Urbanístico Simón Bolívar y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 105° del Ministerio Público.
Se recibió en fecha 28 de junio de 2016, diligencia suscrita por la abogada CELIA MENDOZA RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésima Quinta (105º) del Ministerio Público, quien señalo al Tribunal que se han cumplido todos los requisitos legales a los que se refiere la normativa y en consecuencia NADA TIENE QUE OBJETAR a la referida solicitud.
En fecha 29 de junio de 2016, comparecieron los ciudadanos ESTEBAN MARÍA PLAZA MARTÍNEZ y JUAN ACACIO ZAMBRANO, titulares de las cédulas de identidad números V-3.124.802 y V-2.976.240, respectivamente y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
Copia del Acta de Nacimiento Nº 12 de fecha de fecha 01 de marzo de 1948, expedida por el Registro Civil del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, de la ciudadana RUPERTA DE JESÚS MARTÍNEZ, cursante en autos, en la que se evidencia el error manifestado por la solicitante en el nombre de su madre, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia del Acta de Nacimiento Nº 863 de fecha de fecha 14 de diciembre de 1964 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, de la ciudadana MILANIO YOLANDA RIVERA MARTINEZ, cursante en autos, en la que se evidencia el error manifestado por la solicitante en el nombre de su madre, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Testimoniales de fechas 29 de junio de 2016, de los ciudadanos ESTEBAN MARÍA PLAZA MARTÍNEZ y JUAN ACACIO ZAMBRANO, titulares de las cédulas de identidad números V-3.124.802 y V-2.976.240, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento; Este Tribunal las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.
Copias de las cédulas de identidad de las ciudadanas MILANIO YOLANDA RIVERA MARTINEZ y RUPERTA DE JESÚS MARTÍNEZ.
II
MOTIVACION
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante este Juzgador considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 863, inserta en el libro de Registro Civil de Nacimientos, llevados por el Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 14 de diciembre de 1964, en cuanto al error cometido en dicha acta.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 863, peticionada por la ciudadana MILANIO YOLANDA RIVERA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.684.771.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 863, de la ciudadana MILANIO YOLANDA RIVERA MARTINEZ, en consecuencia en lo que respecta al Acta de Registro de Nacimiento donde se lee: “…MARÍA CUPATINA MARTÍNEZ …” debe leerse lo correcto “…RUPERTA DE JESÚS MARTINEZ …” que es lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, respectivamente, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 863, de fecha 14 de diciembre de 1964, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cinco (05) del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años 206° DE LA INDEPENDENCIA y 157° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TITULAR,
DR. RENÁN JOSÉ GONZÁLEZ.
EL SECRETARIO,
EDWARD ALEJANDRO COLMENARES.
En esta misma fecha, siendo 03:00 (p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
EDWARD ALEJANDRO COLMENARES.
EXP. AP31-S-2016-001820
RJG/EC/Mónica M.
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