REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 05 de agosto de 2016.-
206° y 157°

Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho; Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos EVELYN JOSEFINA PACHECO MARCANO, RAIZA DEL CARMEN GARRIDO TOVAR Y PEDRO JOSE GARRIDO TOVAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.113.687, V-12.950.212 y V-12.292.138, respectivamente; causahabientes del de-cujus PEDRO MANUEL GARRIDO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro V-3.974.708, quien falleció el día ocho (08) de Febrero de 2015, en la Parroquia Chacao del Municipio Chacao del Estado bolivariano de miranda. Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por la apoderada judicial los fotostatos correspondientes. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.-
EL JUEZ,

Dr. RENAN JOSE GONZALEZ.

EL SECRETARIO,

EDWARD COLMENARES.

RJG/EC/EA
EXP AP31-S-2016-002476