REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO QUINTO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 05 de agosto de 2016.-
Años 206° y 157°
Visto el escrito presentado por la abogada MARIA FEDERICA PEREZ CARREÑO QUINTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.405, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos INGRID JOSEFINA QUINTANA SANOJA y SIXTO ALEXANDER DORTA CONDE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.032.484 y V-11.409.800, respectivamente, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
EL JUEZ TITULAR,

Dr. RENAN JOSE GONZALEZ

EL SECRETARIO,

Abg. EDWARD COLMENARES

EXP. AP31-S-2016-006350
RJG/EC/Tiffany S.