REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: JOSÉ LUIS ESPINOZA YAGUA E HILDA MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ CURCIO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.486.463 y V-16.813.551, respectivamente.-ABOGADO.-
ABOGADOS ASISTENTES:
EMILIO JESUS BALBAS ALFONZO y OSWALDO ANDRES ROJAS RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 15.734 y 144.256, respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES

EXPEDIENTE: AP31-S-2016-005849

PRIMERO

Conoce la presente causa éste Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, mediante escrito de fecha 11 de Julio de 2.016 suscrito por los ciudadanos JOSÉ LUIS ESPINOZA YAGUA E HILDA MARIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ CURCIO, anteriormente identificados, asistidos por los abogados EMILIO JESUS BALBAS ALFONZO y OSWALDO ANDRES ROJAS RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 15.734 y 144.256, respectivamente, mediante la cual solicitan la homologación de la Separación de Cuerpos y Bienes .
SEGUNDO:
Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, pasa a valorar las pruebas aportadas por los solicitantes, específicamente de los siguientes documentos:
Inserto en el folio siete (07), copia certificada del Acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 95, de fecha 28 de marzo de 2012, de los Libros de Matrimonio llevados por ante el Registro Civil del Municipio Baruta, estado Bolivariano de Miranda.
Al respecto observa este Juzgado, que los documentos sobre el cual se hizo referencia anteriormente, tienen característica de documentos públicos, los cuales se tienen por reconocidos, haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga valor probatorio a dichos documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO:
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los cónyuges JOSÉ LUIS ESPINOZA YAGUA E HILDA MARÍA DEL CARMEN RODRÍGUEZ CURCIO, antes identificados en los términos y condiciones por ellos establecidos y antes transcritos, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los tres (03) días (del mes de AGOSTO del año DOS MIL DIECISEIS (2.016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,

ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00pm.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA

OLV/LJS/GS.-