REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS


SOLICITANTES: WILFREDO PEREZ BOLIVAR y CARMEN MARITZA BIANCO LUNA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números V-5.418.876 y V-5.971.265.

ABOGADA ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE: MAYRA ZAMORA QUILARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 64.538, quien actúa como abogada del Servicio Jurídico de la Universidad Católica Andrés Bello, Aseria Gratuita a la Comunidad.-


MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-


ASUNTO: AP31-S-2016-002802

I
ANTECEDENTES

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 6 de abril de 2016, por los ciudadanos WILFREDO PEREZ BOLIVAR y CARMEN BIANCO LUNA, asistidos por la abogada MAYRA ZAMORA QUILARQUE, identificadas al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio de Conformidad con el articulo 185-A. Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha dos (2) de julio de 1982, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, que fijaron su domicilio conyugal en el Estado Miranda, Santa Teresa del Tuy, Av. Falcón, Conjunto Residencial Bella Vista, Torre A-1, piso 1, apartamento 1-B.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De la revisión del escrito de la solicitud y de los recaudos consignados anexos a la misma, se desprende que la parte solicitante, debidamente asistida de abogado, peticionó el divorcio de conformidad con el articulo 185-A, fijando como domicilio conyugal Estado Miranda, Santa Teresa del Tuy, Av. Falcón, Conjunto Residencial Bella Vista, Torre A-1, piso 1, apartamento 1-B.
Ahora bien, con respecto a la competencia para conocer las pretensiones cuyo trámite se lleve a cabo a través de esta Circunscripción Judicial, el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil señala expresamente lo siguiente:

“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.

La norma transcrita no deja dudas interpretativas en cuanto a la atribución de competencia territorial para conocer de la solicitud de Divorcio presentada a esta instancia, estableciendo claramente que el Juez competente para conocer de la solicitud de divorcio es el juez civil del domicilio conyugal.
Siendo entonces que en el caso bajo estudio, los solicitantes manifestaron que el último domicilio conyugal fue establecido en la ciudad de Santa Teresa del Tuy del Estado Miranda, no cabe duda para este Juzgador que la competencia para conocer y decidir respecto de la solicitud de divorcio presentada corresponde al Juez que tenga atribuida su competencia en la ciudad de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda.
Por lo tanto, el Tribunal declina su competencia, por virtud del territorio, para conocer y decidir el presente procedimiento para ante el Juzgado de Municipio con competencia en la ciudad de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda y así se decide.-
III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente asunto al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, previo el cumplimiento del trámite administrativo de distribución de expedientes;
SEGUNDO: Remítase la presente causa, mediante oficio, al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy;
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el salón de despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, al primer (1er) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016).- Año: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

DR. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL
LA SECRETARIA,


ABG. FABIOLA CALDERON

En esta misma fecha, siendo las 11:28 a.m., se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias interlocutorias e interlocutorias con fuerza de definitiva llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA CALDERON