REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis (2.016).
Año 207° de la Independencia y 157º de la Federación.

Este Tribunal en uso de las facultades conferidas al Juez en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 228 y 215 eiusdem, luego de la revisión minuciosa realizada a todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, observa que desde el folio 106 al folio 111 cursa diligencia de fecha 29 de octubre de 2015 presentada por el Abogado en ejercicio Manuel Duarte Abraham, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.052, quien manifestó ser el apoderado judicial de los ciudadanos ALEXANDRA LEAL OLIVEROS; LILIAN DEL VALLE MONSANTO OLIVEROS y JESÚS RAFAEL MONSANTO OLIVEROS; plenamente identificados en autos en su condición de herederos conocidos de la parte demandada fallecida, CARMEN OLIVEROS DE LEAL; y, en nombre de ellos se dio por citado en el presente proceso.
De tal manera que el defensor ad litem designado para los herederos conocidos, ciudadanos ALEXANDRA LEAL OLIVEROS; LILIAN DEL VALLE MONSANTO OLIVEROS y JESÚS RAFAEL MONSANTO OLIVEROS, cesa en sus funciones pero no así para el ciudadano RAMIRO ANTONIO LEAL HERNÁNDEZ, quien aún no ha sido citado como tampoco lo ha sido el defensor judicial designado para los herederos desconocidos. Así se decide.
En este orden de ideas el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario a que se refiere el artículo 359 ni será menor de diez (10) días. En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efectos y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado.” (Destacado del Tribunal).

Aplicando esta norma al caso subiudice, se observa que desde el 29 de Octubre de 2015, fecha en la cual se verificó la citación expresa de los ciudadanos ALEXANDRA LEAL OLIVEROS; LILIAN DEL VALLE MONSANTO OLIVEROS y JESÚS RAFAEL MONSANTO OLIVEROS, en su condición de herederos conocidos de la parte demandada fallecida, CARMEN OLIVEROS DE LEAL, al día de hoy ha transcurrido sobradamente más de sesenta días sin que se haya verificado la citación del coheredero conocido, ciudadano RAMIRO ANTONIO LEAL HERNÁNDEZ, en la persona del defensor ad litem que le fue designado, así como tampoco se ha verificado la citación del defensor judicial designado a los herederos desconocidos como lo indica el 232 ibídem. Así se decide.
Por los razonamientos expuestos, y a los fines de lograr la estabilidad y el cumplimiento del debido proceso, la validez del mismo según lo dispone el artículo 215 eiusdem; y a tenor de lo establecido en el artículo 228 ibídem, este Tribunal considera que lo procedente en este caso es declarar que se ha verificado el decaimiento de la citación de la parte demandada por lo que la citación practicada se debe dejar sin efecto; en consecuencia, ordena la citación de la parte demandada, según el procedimiento establecido en la Ley Para La Regularización Y Control De Los Arrendamientos De Vivienda, que entró en vigencia con posterioridad a la interposición de la demanda que dio inicio a este proceso, cuyas normas procesales son de inmediata aplicación. Así se decide.
LA JUEZ


MARÍA DEL CARMEN GARCÍA HERRERA
LA SECRETARIA


ADNALOY TAPIAS


MDELCGH/AT/ls
Exp. AP31-V-2010-000853