REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diez de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : AP31-S-2016-004502
SOLICITANTES: RAFAEL ENRIQUE GUTIERREZ MORENO y SORIMARIA VIERA DE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 6.470.507 y V-6.888.789, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: HAROLD VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.497, adscrito a la Coordinación de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia, Paz.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: YOLANDA DEL CARMEN COLMENAREZ RODRIGUEZ, Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 31 de mayo de 2016 comparecieron los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE GUTIERREZ MORENO y SORIMARIA VIERA DE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-6.470.507 y V-6.888.789 respectivamente, asistidos por el abogado HAROLD VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.497, adscrito a la Coordinación de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia, Paz quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 13 de diciembre de 1979, Acta Nº 198. Igualmente, alegaron que durante su unión procrearon cinco (05) hijos de nombres SORY CAROLINA, SORELIS EUGENIA, RAFAEL ENRIQUE, RAINER RAFAEL Y SORIANGELES ALEXANDRA, todos mayores de edad y, que no adquirieron bienes que liquidar.
Que fijaron su domicilio conyugal en “Urbanización 23 de Enero, Bloque 1, piso 13, apartamento 48, Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital”. Que desde el 15 de febrero de 1997, interrumpieron su vida en común y hasta el presente no se han reconciliado.
En fecha 16 de junio de 2016, se le dio entrada y se ordenó anotarlo en los libros respectivos. Asimismo, se instó a consignar copia certificada de los documentos insertos en copia simple en el escrito de solicitud, siendo los mismos consignados en fecha 29 de junio de 2016.
Admitida como fue la solicitud en 07 de julio de 2016, quedó debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, compareciendo en fecha 03 de agosto de 2016, exponiendo que ese despacho Fiscal, no presenta objeciones a efectos de continuar con el procedimiento correspondiente.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE GUTIERREZ MORENO y SORIMARIA VIERA DE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 6.470.507 y V-6.888.789, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 13 de diciembre de 1979, Acta Nº 198.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil dieciséis. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA,
IDALINA P. GONCALVES. F.
FMBB/IPGF/Yesenia.-
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