REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dos de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : AP31-V-2015-000642
PARTE ACTORA: MERCANTIL SEGUROS C.A., (antes denominada Seguros Mercantil C.A.), Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, debidamente constituida ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de febrero de 1974, quedando inserta bajo el Nº 66, Tomo 7-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS LEPERVANCHE MICHELENA, ROBERTO YEPES SOTO, YESENIA PIÑANGO MOSQUERA y MANUEL LOZADA GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.182, 25.305, 33.981 y 111.961 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: RICARDO DE ARMAS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.265.578.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: AP31-V-2015-000642
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 09 de junio de 2015, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.
La demanda fue admitida por este Tribunal, mediante auto de fecha 15 de junio de 2015, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, al segundo (2º) día de despacho siguiente a su citación.-
En fecha 01 de julio de 2015, se libró compulsa a la parte demandada ciudadano Ricardo De Armas
En fecha 04 de agosto de 2015, el ciudadano KEOBEL ROSALES en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó mediante diligencia Compulsa de Citación junto a su auto de comparecencia librada al ciudadano Ricardo De Armas, sin firmar ya que no logró ubicar al mencionado ciudadano, a pesar de los diferentes esfuerzos realizados en sus traslados.-
En fecha 18 de septiembre de 2015, se recibió diligencia presentada por el abogado Manuel Lozada, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.961, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se librara cartel de citación a la parte demandada.-
En fecha 23 de septiembre de 2015, se dictó auto ordenando librar cartel de citación a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.- Se libró Cartel.-
En fecha 01 de octubre de 2015, se recibió diligencia presentada por el abogado MANUEL LOZADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.961, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual dejó constancia de retirar Cartel de Citación por las taquillas de la OAP.-
En fecha 29 de julio de 2016, se recibió diligencia presentada por el abogado MANUEL LOZADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.961, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
Asimismo, dispone el artículo 265 eiusdem."El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria."
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte actora tiene facultad expresa para desistir, tal como se desprende de Documento Poder que corre inserto a los folios 22 al 25, ambos inclusive, del presente expediente, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACION al desistimiento.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN LOS TERMINOS EXPUESTOS.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y su entrega a la parte actora, una vez sean consignados los fotostátos correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA
IDALINA PATRICIA GONCALVES
En la misma fecha de hoy, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 03:10 p.m.
LA SECRETARIA
IDALINA PATRICIA GONCALVES
FBB/IPG/Yvette**
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