REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE ACTORA: SOCIEDAD DE COMERCIO ORGANIZACIÓN PAFI, C. A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JHONATHAN R. PERRALES MORALES y MARIEL F. MELENDEZ, abogados en ejercicios, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADOS bajo Los Nros. 142.049, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MARBELLA MORA DE RODRIGUEZ , venezolana , mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-934.285.
APODERADO O ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido en autos.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATON DE ARRENDAMIENTO LOCAL
SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva)
EXPEDIENTE N°: AP31-V-2012-001232

CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Se inicio la presente causa mediante demanda que por Cobro de Bolívares, interpuesta por la Sociedad de Comercio ORGANIZACIÓN PAFI, C.A. debidamente asistida por los abogados en ejercicios JHONATHAN R. PERRALES MORALES y MARIEL F. MELENDEZ, la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.-
Por auto de fecha 17 de Julio de 2012, fue admitida la presente demanda por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca al Segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación.
En fecha 09 de Agosto de 2012, comparece el abogado JHONATHAN PERALES, INPREABOGADO Nº 142.049, mediante el cual dejo constancia de la cancelación de los emolumentos al alguacil. Asimismo consigno los fotrostatos correspondientes para la compulsa de citacion.

En fecha 14 de Agosto de 2012 se dicto auto mediante el cual la Abogada Milagros Call Figuera, se avoca al conocimiento de la presente causa en el estado que se encuentra. Asimismo se libro compulsa y se remitió a la Unidad de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 14 de Agosto de 2012, se dicto auto vista la solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y grabar formulada por el apoderado judicial de la parte actora. El Tribunal a fin de proveer acerca de la misma ordeno abrir Cuaderno de Medidas.
En fecha 28 de Enero de 2013, compareció el ciudadano Juan García, Alguacil Titular, quien consigno constancias de traslados y compulsas con orden de comparecencia de la ciudadana Marbella Mora Rodríguez, por cuanto fue infructuosa al practicar la misma.

En fecha 08 de Abril de 2013, se dictó auto mediante el cual este Tribunal ordeno el desglose de las compulsas del presente expediente y remitirlas a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los juzgados de Municipio.
CAPITULO II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA
Ahora bien, vista y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención.”.

Así observamos de la trascripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Igualmente el articulo 269 el Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma: “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267 es apelable libremente”.

En el caso bajo estudio, este Tribunal observa que desde auto de fecha ocho (08) de Abril del año 2013, este juzgado ordenó el desglose de las compulsas del presente expediente y remitirla a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio. hasta la presente fecha, ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el articulo ya mencionado, este JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO LOCAL contra CYBER LOCAL DEMIANG, C.A.,
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016).-
.-
LA JUEZ,

Dra. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY SCHOTBORGH.
En esta misma fecha siendo las _________., se público y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY SCHOTBORGH.
IGC/JS/Yarlin.-
AP31-V-2012-002163