REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



Asunto: AP31-V-2013-000662

PARTE ACTORA: SORAYA MARGARITA BENAVIDES ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.613.553.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: José Luís Torres Ramos, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 17.575

PARTE DEMANDADA: BEATRIZ EUENIA BOCCHECIAMPE BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-4.751.397.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR DAÑOS Y PERJUICIOS

SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva)

EXP No. AP31-V-2013-000662


CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 02 de mayo de 2013, por el abogado JOSE LUIS TORRES RAMOS, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana SORAYA MARGARITA BENAVIDES ROMERO, en contra de la ciudadana BEATRIZ EUENIA BOCCHECIAMPE BRACHO, antes identificados, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, correspondiéndole el conocimiento de la misma al Tribunal Quinto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, posteriormente corresponde su conocimiento a este Tribunal en fecha 29 de noviembre de 2013.
• En fecha 14 de mayo de 2013, el Tribunal Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial admitió la presente demanda, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
• Tramitada la citación en forma personal de la parte demandada y siendo imposible su verificación, a petición de la parte actora se ordenó la citación de la parte demandada por medio de carteles, los cuales se publicaron y posteriormente se consignaron en fecha 05 de agosto de 2013, procediendo el secretario de ese Tribunal a dejar constancia en autos de la fijación del Cartel en fecha de 02 de octubre de 2013.
• Mediante diligencia de fecha 17 de octubre de 2013, comparecido el abogado PEDRO AGUERREVERE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.963, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, se dio por citado en la presente causa, compareciendo posteriormente en fecha 21 de octubre de 2013 y consignó escrito de contestación.
• En fecha 28 de octubre de 2013, la representación judicial de la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas.
• Por auto de fecha 30 de octubre de 2013, el Tribunal se pronunció en cuanto a la admisión de las pruebas presentadas por la parte actora.
• En fecha 01 de noviembre de 2013, se tomaron las declaraciones de los testigos presentados por la parte actora ciudadanos JORGE LUIS BARRIOS MANZO y MARIA MARIANA LOPEZ DE CHAVEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.311.266 y V-24.721.138, respectivamente.
• Mediante diligencia de fecha 04 de noviembre de 2013, la representación judicial de la parte demandada, consignó escrito de promoción de pruebas.
• En fecha 05 de noviembre de 2013, el apoderado judicial de la parte actora impugnó las pruebas promovidas por la parte demandada, pronunciándose al respecto este Tribunal en fecha 06 de noviembre de 2013, declarando con lugar la oposición formulada.
• Asimismo por auto de fecha 06 de noviembre de 2013, el Tribunal declaro inadmisible las pruebas presentadas por la parte demandada en los capítulos primero, tercero y cuarto, y admitiendo la promovidas en el capitulo segundo.
• Mediante diligencia de fecha 11 de noviembre de 2013, el apoderado judicial de la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas a los fines de la evacuación de la prueba de informes. Asimismo apeló al auto dictado en fecha 06 de noviembre de 2013.
• Mediante acta de fecha 13 de noviembre de 2013, la Juez del Tribunal Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial se inhibió de la presente causa, de conformidad con el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
• Por auto de fecha 20 de noviembre de 2013, se remitió copia certificada del acta de inhibición a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores del Área metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº 537, así como también se remitió por oficio Nº 538 la totalidad del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal en fecha 29 de noviembre de 2013.
• Por auto de fecha 10 de diciembre de 2013, este Tribunal le dio entrada a la presente causa, asimismo se oyó la apelación interpuesta por la parte demandada en fecha 11 de noviembre de 2013.
• En fecha 13 de enero de 2014, la parte demandada otorgó poder apud acta al abogado NELSON PERNIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.519.
• En fecha 08 de octubre de 2014, el apoderado judicial de la parte actora solicitó la devolución de originales, lo cual fue acordado por este Tribunal por auto de fecha 20 de octubre de 2014 y retirados por el referido apoderado en fecha 05 de noviembre de 2014.
• En fecha 28 de enero de 2015, el apoderado judicial de la parte actora solicitó copas certificadas, lo cual fue acordado por este Tribunal en fecha 30 de enero de 2015.

CAPITULO II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Ahora bien, vista y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención.”.

Así observamos de la trascripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Igualmente el articulo 269 el Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma: “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267 es apelable libremente”.

En el caso bajo estudio, este Tribunal observa que desde auto de fecha 30 de enero de 2015, mediante la cual el Tribunal acordó la expedición de copias certificadas, hasta la presente fecha, ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el articulo ya mencionado, este TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR DAÑOS Y PERJUICIOS sigue SORAYA MARGARITA BENAVIDES ROMERO, en contra de la ciudadana BEATRIZ EUENIA BOCCHECIAMPE BRACHO.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016).-
LA JUEZ,

Dra. IRENE GRISANTI CANO.
LA SECRETARIA.

Abg. JENNY SCHOTBORGH
En la misma fecha siendo las _________, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA.

Abg. JENNY SCHOTBORGH
EXP. Nº AP31-V-2013-000662
IGC/JS/AM