REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: METRO MERCADO DEL OESTE 2007 C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita por ante el registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de febrero de 2007, bajo el Nº 63, Tomo 703-A-VII.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: OSCAR JOSE RENDON REYES, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 69.993
PARTE DEMANDADA: RAMON SMITH RAMIREZ SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.422.496.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva)
EXP No. AP31-V-2013-000782
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA
Se inicio la presente causa mediante demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO, interpuesta por el abogado OSCAR JOSE RENDON REYES, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil METRO MERCADO DEL OESTE 2007 C.A., contra el ciudadano RAMON SMITH RAMIREZ SANDOVAL, todos plenamente identificados, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, correspondiéndole en fecha 22 de mayo de 2013 el conocimiento de la misma a este Tribunal.
• En fecha de 12 de junio de 2013, se admitió la presente demanda, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
• Mediante diligencia de fecha 26 de junio de 2013, la representación judicial de la parte actora consigno fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa de citación y asimismo consignó los emolumentos necesarios para la práctica de la citación.
• Mediante nota de secretaria de fecha 02 de julio de 2013, se libró compulsa de citación a la parte demandada.
• En fecha 15 de enero de 2014, compareció el Alguacil del Tribunal y consignó compulsa de citación sin firmar.
CAPITULO II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA
Ahora bien, vista y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención.”.
Así observamos de la trascripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Igualmente el articulo 269 el Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma: “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267 es apelable libremente”.
En el caso bajo estudio, este Tribunal observa que desde diligencia de fecha 15 de enero de 2014, en la cual el Alguacil del Tribunal consignó compulsa de citación sin firmar, hasta la presente fecha, ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el articulo ya mencionado, este TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue la Sociedad Mercantil METRO MERCADO DEL OESTE 2007 C.A., contra el ciudadano RAMON SMITH RAMIREZ SANDOVAL.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016).-
LA JUEZ,
Dra. IRENE GRISANTI CANO.
LA SECRETARIA.
Abg. JENNY SCHOTBORGH
En la misma fecha siendo las _________, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
Abg. JENNY SCHOTBORGH
EXP. Nº AP31-V-2013-000782
IGC/YY/AM
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