REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS




Asunto: AP31-V-2013-001272.-

PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA NSM 99, C.A., Sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de noviembre de 1988, bajo el Nº 28, Tomo 513-A-Sgdo, cuya ultima modificación se encuentra inscrita en el Registro antes mencionado, en fecha 27 de enero de 2010, bajo el Nº 13, Tomo 19-A-sgdo.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Manuel Álvarez Rubín, Elia López Barboza y Hernán Avendaño López, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos.7.964, 17.537 y 134.896, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ANGELA MARIA CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-13.638.240.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva)

EXP No. AP31-V-2013-0001272


CAPITULO I

DE LA NARRATIVA


Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 05 de agosto de 2013, por el abogado HERNAN AVENDAÑO LOPEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA NSM 99, C.A, en contra de la ciudadana ANGELA MARIA CORREA, antes identificados, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.

En fecha 26 de septiembre de 2013, se admitió la presente demanda, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.

Tramitada la citación en forma personal de la demandada y siendo imposible su verificación, a petición de la parte actora se ordenó la citación de la parte demandada por medio de carteles, los cuales se publicaron y se consignaron en fecha 01 de octubre de 2014, procediendo la secretaria del Tribunal a dejar constancia en autos de la fijación del Cartel en fecha de 14 de noviembre de 2014.
Cumplidos los trámites del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y vencido el lapso sin que la parte demandada compareciera a darse por citado, la parte actora solicitó en fecha 28 de enero de 2015 la designación de Defensor Judicial a la parte demandada, siendo acordado por el Tribunal en fecha 03 de febrero de 2015, recayendo su misión en la abogada MIRIAM CARIDAD PEREZ QUINTERO, Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 10.895.
En fecha 23 de febrero de 2015, se dejó constancia en autos de la notificación a la Defensora Judicial de su designación, la cual en fecha 24 de febrero de 2015, aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.

CAPITULO II

DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Ahora bien, vista y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención.”.

Así observamos de la trascripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Igualmente el articulo 269 el Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma: “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267 es apelable libremente”.

En el caso bajo estudio, este Tribunal observa que desde diligencia de fecha 24 de febrero de 2015, mediante la cual la abogada MIRIAM CARIDAD PEREZ QUINTERO, mediante la cual se dio por notificada y acepto el cargo de defensor público, hasta la presente fecha, ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el articulo ya mencionado, este TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA NSM 99, C.A, en contra de la ciudadana ANGELA MARIA CORREA.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Doce (12) días del mes de Agosto de Dos Mil Dieciséis (2016).-
LA JUEZ,

Dra. IRENE GRISANTI CANO.
LA SECRETARIA.

Abg. JENNY SCHOTBORGH
En la misma fecha siendo las _________, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA.

Abg. JENNY SCHOTBORGH




EXP. Nº AP31-V-2013-001272.-
IGC/JSC/AM.-